Sentencia Definitiva N° 30/12
CORTE DE JUSTICIA • ALVAREZ, Héctor Gustavo c. CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ s/ Conflicto de Poderes • 20-11-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de noviembre de 2012.- Y VISTOS: Estos autos Corte N°140/2011 "ALVAREZ, Héctor Gustavo - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE ANDALGALÁ - s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de dictar sentencia definitiva en el orden establecido por Acta de sorteo de fs.170, que dio el siguiente orden de votación: Dres.AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES y LUIS RAÚL CIPPITELLI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: Es procedente el Conflicto de Poderes interpuesto?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs.122/127 de los presentes, el Sr. Héctor Gustavo Álvarez, concejal electo de la Ciudad de Andalgalá por el Partido Frente para la Victoria en las elecciones del 13 de Marzo de 2011 interpone Conflicto de Poderes en contra del Concejo Deliberante a fin de salvaguardar su derecho a mocionar al Secretario General del Cuerpo de acuerdo al Art 159 de la Carta Orgánica Municipal desconocido por el Cuerpo Deliberativo en la sesión preparatoria convocada con el objeto de aprobar los títulos de Concejales electos en los últimos comicios y proceder a la elección de las autoridades del Cuerpo por el período 2011-2012.- - - - - - - - - - - - - - Que ingresando a la relación de hechos de la causa expone que fue electo en los últimos comicios en representación del F.P.V., fuerza que ocupó el 3º lugar en los cómputos generales, obteniendo el primer lugar el partido M. T. S y seguido como 2º fuerza y primera minoría el partido Frente Cívico y Social. Que en la sesión preparatoria realizada con fecha 29/11/11 y realizada la elección del Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º del Cuerpo, resultando el quejoso electo para ese último cargo, todo de acuerdo al Art.159 de la Carta Orgánica Municipal. Sin embargo al momento de la elección del Secretario General que a su criterio debía mocionar el representante de la 2º minoría, electo en la última compulsa electoral, privilegio que le correspondía, resultó electo en cambio el candidato mocionado por el concejal Ocampo en ejercicio desde 2009 y representando en aquella oportunidad al Partido Gestión por Catamarca. Cita como antecedente la causa Nº131/2005 “Valdez c/ Concejo Deliberante de Andalgalá s/ Conflicto de Poderes”. Ofrece prueba y peticiona en definitiva se declare de nulidad de la designación del Secretario General del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.129/130 este Alto Tribunal declara Prima Facie su competencia para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.165/166 obra informe del Concejo Deliberante en la persona de su presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.168/169 corre agregado Dictamen del Sr. Procurador General, ordenándose a fs.169 vta. el llamado de autos.- - - - - - - - Que ello así cabe considerar que la controversia se limita a la diversa interpretación que ambas partes le confieren al texto del Art.159 de la Carta Orgánica Municipal en relación a la nominación del Secretario General del Concejo, para el ocurrente tal moción corresponde al representante de la 2º minoría electo en las últimas elecciones; para el Concejo le correspondería el derecho a nominar a cualquier concejal integrante de la 2º minoría con mandato vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en tal sentido surge de las constancias de autos que el concejal Ocampo por nota dirigida al Concejo Deliberante informa que se integra al bloque Frente para la Victoria pasando a formar parte nuevamente del Partido de origen, 22 de marzo de 2011, de manera tal que al momento de la sesión preparatoria al bloque de la 2º minoría no lo conformaba solamente el concejal Álvarez, autor de una de las mociones para cubrir el cargo en conflicto, sino también el concejal Ocampo autor de la moción que resultó en definitiva aceptada por la mayoría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en este contexto fáctico, cabe poner de manifiesto que no surge de la razonable lectura del Art.159 de la Carta Orgánica Municipal, que el derecho a mocionar al Secretario General corresponde solo y exclusivamente al integrante del bloque de 2º minoría electo en las últimas elecciones, pues tal interpretación además de ser contraria a la letra de la ley, supondría un recorte ilegítimo, una minusvalía francamente írrita en las potestades de concejales en ejercicio y una franca desigualdad de facultades fundada solo en la fecha o período en que fueron electos, mas aún, cuando la incorporación del concejal en ejercicio al bloque del Frente para la Victoria fue aprobado por el propio Concejo. Por último cabe considerar que la atribución otorgada por la norma de cita es al partido político que constituya la 2º minoría y no en forma personal al concejal representante de esa fuerza.- Por todo lo expuesto, y no habiéndose violentado en autos lo establecido en el Art.159 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde no hacer lugar al Conflicto de Poderes denunciado. Es mi voto.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Adhiero in totum al voto de la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, compartiendo los argumentos vertidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero al fundamento y solución propiciada por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, por lo que voto en el mismo sentido.- - Por todo ello, oído el Sr. Procurador General en su Dictamen Nº665/12, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) No hacer lugar al Conflicto de Poderes interpuesto por el Sr. Héctor Gustavo Alvarez en contra del Concejo Deliberante de Andalgalá.- - - - - - - - - - 2) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - Fdo.: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva - Presidente - José Ricardo Cáceres - Ministro - Luis Raúl Cippitelli - Ministro - Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce - Secretaria en lo Contencioso Aministrativo- .-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios