Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, once de diciembre de dos mil nueve.-
VISTO:
Estos autos, Corte Nº 86/09, caratulados: “RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto in forma pauperis , por el penado Nicolás Antonio Carrizo, correspondiente a los autos Expte. Corte Nº 17/09 ‘Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ávila contra la sentencia Nº 06/09 en causa Expte. Nº 08/08 ”Carrizo, Antonio Ni-colás psa Abuso Sexual Con Acceso Carnal, etc’”.-
CONSIDERANDO:
1) Se presenta ante esta instancia el penado Antonio Nicolás Carrizo, interponiendo Recurso Extraordinario en forma “in pauperis” contra la sentencia de esta Corte de Justicia Nº 20/09 que resolvió desestimar el Recurso de Casación interpuesto por sus defensores particulares, Dres. Pinto y Ávila.-
Sostiene que luego de notificado de la decisión que resol-vió el recurso de casación, le resultó imposible conectarse con su abogado, desconociendo la posibilidad de recurrir nuevamente la sentencia. Que es su deseo que la instancia se mantenga viva y que se revise la sentencia de casa-ción, a la que tilda de arbitraria, por entender que omitió responder a todos los agravios expuestos por sus defensores y porque analizó en forma sesgada la prueba existente sin adentrarse en cuestiones que podrían haberlo benefi-ciado.-
2) Conforme surge de la certificación de Secretaría de fs. 7, esta Corte de Justicia dictó la sentencia Nº 20/09 con fecha ocho de octubre del corriente año, en la que resolvió no hacer lugar el recurso de casación interpuesto por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ávila, en su carácter de asistentes técnicos del imputado Carrizo, lo que fue debidamente notificado mediante oficio al Servicio Penitenciario Provincial y posterior comparendo del interno el día 13/10/09 y mediante cédula de notificación a los letrados defensores el día 15/10/09, sin que, contra esa decisión, hubieran interpuesto recurso en tiempo oportuno, es decir dentro de los diez días hábiles siguientes conforme lo prescribe el art. 257 del CPCCN. Finalmente, en forma tardía, el 25/11/09, el imputado Carrizo realiza esta presentación con su sola firma, en el que expresa su voluntad de deducir recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretendiendo de esta manera, revertir lo que ya adquirió calidad de cosa juzgada. Consecuentemente también adquirió firmeza la sentencia condenatoria dic-tada por la Cámara de juicio.
Advertimos además, que en el presente caso ha mediado un ejercicio sustancial de la defensa técnica respecto de un medio de impugnación extraordinario como el de casación, en el cual recayó un pro-nunciamiento que garantizó el derecho constitucional a la doble instancia y a la revisión por un tribunal superior de la condena impuesta, dando acabada respuesta a la pretensión recursiva del imputado -quien no ha acreditado las alegadas dificultades de comunicación con sus letrados que le hubiesen permitido interponer oportunamente el remedio federal- por lo que se impone el rechazo, en virtud del principio de preclusión, de la actividad impugnativa intentada por el imputado "en forma pauperis".
Es que, no puede decirse que durante el término de inter-posición del remedio federal, el imputado se encontraba en una situación fáctica que pueda asimilarse a la de una persona privada de libertad carente de asistencia técnica y, por tanto, no le es aplicable la doctrina de la Corte Suprema elaborada en relación a las peticiones informales ("in pauperis") efectuadas por imputados “indefensos” y de conformidad a la cual pueden flexibilizarse las exigencias formales de la impugnación (Fallos 310:2078; 314:797: 314:1909; 320:854; etc.).-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No dar trámite al escrito presentado como Recurso Ex-traordinario interpuesto por el condenado Nicolás Antonio Carrizo in forma pauperis por manifiestamente improcedente.
2º) Protocolícese, hágase saber y archívese.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
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