Sentencia Interlocutoria N° 53/09
CORTE DE JUSTICIA • Sosa, José A. C/ Sánchez Pablo c. --- s/ RECURSO DE CASACION interpuesto - Querella por Calumnias e Injurias • 13-11-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y TRES.- San Fernando del Valle de Catamarca, trece de Noviembre de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos Corte Nº 36/09, caratulados: “RECURSO DE CASACION interpuesto por los Dres. Franklin Ariel Martínez y Fernando Ávila e contra del Auto Interlocutorio Nº 20/09 de fecha 22 de Mayo del cte. año en autos Letra “I” Nº 01/09 caratulado: “IBÁÑEZ, Marcos Leonidas p.s.a. Lesiones Graves”; y CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación –Sala Unipersonal- de la Dra. Patricia Raquel Olmi, concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/6 por los Dres. Franklin Ariel Martínez y Fernando Ramón Ávila, defensores del imputado Marcos Leonidas Ibáñez, en contra del Auto Interlocutorio Nº 20/09, de fecha 22/05/09 dictado en la causa seguida al mismo, intimando a los recurrentes (fs. 7/7vta.) para que comparezcan ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó a los impugnantes debidamente a (fs. 8), siendo posteriormente notificados también de la radicación de los en esta sede (fs. 10 / 10 vta. ).- Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 11, los recurrentes no han comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 del C.P.P.) disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.- Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/6 por los Dres. Franklin Ariel Martínez y Fernando Ramón Ávila, asistentes técnicos del imputado Marcos Leonidas Ibañez (art. 451 del C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite.- 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen.- FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva José Ricardo Cáceres – Ante mi: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secreta-ría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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