Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de octubre de dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 52/09 caratulados: "Dr. Fernando Luis Adet Caldelari, - Juez de Control de Garantías de la 6ta. Circunscripción Ju-dicial de Recreo s/ Prórroga de la Prisión Preventiva de Ariel Rubén Amaya y Rubén Darío Astudillo en causa Amaya, Ariel Rubén -Astudillo, Rubén Darío- Garibaldi, Yanina Elizabeth p.ss.aa. Robo doblemente agravado".-
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) El Sr. Juez de Control de Garantías de la Sexta Circunscrip-ción Judicial, en Expte. "A" Nº 91/07, caratulado "Amaya, Ariel Rubén y Otros p.ss.aa. robo doblemente agravado por el uso de armas en poblado y en banda y resistencia a la autoridad", mediante Auto Interlocutorio Nº 01/08, resuelve no hacer lugar al cese de prisión solicitado respecto del imputado Ariel Rubén Amaya (art. 295 inc. 2 del C.P.P) y solicita a esta Corte la prórroga prevista en el inc. 4º Art. 295 del C.P.P., de la prisión preventiva de éste y de Rubén Darío Astudillo (fs. 842/ 845 y vta.).
En lo esencial, el magistrado requirente funda su pedido de extensión del encarcelamiento de los nombrados en la complejidad de la causa, determinada por la cantidad de imputados y los numerosos incidentes y apela-ciones planteados por sus defensores técnicos, y en que los imputados no tie-nen arraigo en esta provincia.-
II) El Sr. Procurador General opina que dicha solicitud no reú-ne los requisitos exigidos por el art. 295 inc. 4 del Código Procesal Penal debido a que la causa no es compleja, por lo que los imputados no deberían cargar con la demora en su tramitación, sólo atribuible al Estado. Sin embargo, dado que la causa ha sido elevada a juicio y el principal se encuentra radicado en la Cámara en lo Criminal de 3º Nominación -de reciente creación y sin que reciba causas de las otras dos cámaras-, considera que es inminente el plenario y aplicable al caso el criterio sostenido por este Tribunal en auto Nº 42/09, en sentido favorable a la solicitud, atento a que, hasta ahora, no puede tildarse de irrazonable la duración del proceso y, por otra parte, las restricciones dispuestas resultan proporcionales al riesgo procesal, que no ha desaparecido y que se impone neutralizar para satisfacer el propósito constitucional de afianzar la justicia (fs. 848/850). En síntesis, estima que puede concederse la prórroga peticionada, por el tiempo que demande la finalización del debate (fs.848/850).-
III) Por su parte, el Dr. Marcos Denett, defensor del imputado Ariel Amaya, pide a este Tribunal que no se haga lugar a la prórroga solicitada por considerar que ésta vulneraría el derecho a ser juzgado en “plazo razona-ble”, haciéndolo soportar a su representado el retraso de la instrucción, del que sólo es responsable la gestión de la Fiscalía y del Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial de Recreo (fs.846/846 vta.).-
Y CONSIDERANDO QUE:
Se impone recordar que la resolución de la causa debe versar sobre los hechos y cuestiones planteadas al Tribunal, siempre que, como sostu-vo la Corte Federal en Fallos 318:358, “( … ) exista o pueda existir un derecho lesionado que la sentencia deba reparar. (dado ) Que es un principio legal y doctrinario, constantemente confirmado por la jurisprudencia, que la justicia (…) no debe decidir cuestiones abstractas, ni hacer interpretaciones de las leyes sino cuando se trata de casos contenciosos existentes o producidos, por-que es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales que fijen normas para lo futuro (…)”.
Es por ello que, razones de orden eminentemente práctico y de economía procesal, imponen que, además del planteo original, el Tribunal merite también las circunstancias sobrevinientes a éste, producidas durante el trámite de la causa y existentes al momento del pronunciamiento, que por estar relacionadas con la subsistencia del conflicto, del agravio o del interés, sean susceptibles de influir en la decisión pendiente. Este criterio ha sido invariablemente sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, y la misma Corte federal reiteradamente ha dicho que los jueces deben ceñir sus decisiones a las circunstancias existentes al tiempo de emitir sus resoluciones. (FALLOS: (Fa-llos: 318:1084, entre muchos otros).
Ceñido al caso, el Tribunal establece que la cuestión plantea-da en las presentes refiere al mantenimiento de la restricción a la libertad ambulatoria de los imputados, impuesta a título cautelar (art. 292 del Código de Procedimientos en materia penal), solicitado por el Juez de Control de Garantí-as de la Circunscripción Judicial Nº 6-interviniente en la instrucción-, en los términos del art. 295 inc,. 4º del Código de Procedimientos en materia penal, y resistido por el asistente técnico del prevenido Amaya.
Sin embargo, en la fecha, la Cámara Penal de 3º Nominación, en la que se encuentran radicadas las actuaciones principales por la elevación de la causa a juicio, informa que, a pedido de la defensa de los imputados Ariel Rubén Amaya y Rubén Darío Astudillo, y previa audiencia del Ministerio Pú-blico Fiscal, el 18 de setiembre de 2009 hizo cesar la prisión preventiva de los mismos mediante Auto Interlocutorio Nº 32/09, imponiéndoles, bajo apercibi-miento de ley, la obligación -entre otras- de comparecer a ese Tribunal el se-gundo y cuarto día martes de cada mes en horario de despacho (ver copia certificada de la resolución obrante a fs. 857/857 vta.), informando asimismo dicha Cámara que Amaya y Astudillo cumplen con normalidad las restricciones impuestas (ver fs. 854).
La situación expuesta supra modifica esencialmente la cues-tión a resolver en tanto evidencia que no subsiste en el sub examine el objeto de la pretensión inicial y que, en definitiva, aunque de modo distinto al solici-tado, el interés jurídico en asegurar el proceso ha sido debidamente tutelado por el Tribunal de Sentencias de Tercera Nominación. Por ende, de conformidad con los principios jurídicos precisados ab initio, no corresponde que esta Corte se expida con relación a la solicitud de prórroga de la prisión preventiva de los imputados Amaya y Astudillo debido a que las anoticiadas excarcelaciones de los causantes constituyen circunstancias sobrevinientes a dicha solicitud, de las que no cabe prescindir en tanto, con dichos acontecimientos, ha perdido actualidad la cuestión y se ha tornado inoficiosa la decisión sobre ésta.
Consecuente con aquellos principios reseñados, habida cuen-ta que su potestad jurisdiccional ha desaparecido al devenir abstracta la cues-tión originalmente planteada (Fallos: 328: 3482) y no es propio de la judicatura decidir cuestiones teóricas o doctrinarias, esta CORTE DE JUSTICIA;
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la prórroga de la prisión preventiva de los imputados Ariel Rubén Amaya y Rubén Darío Astudillo, solicitada por el Sr. Juez de Control de Garantías de la 6º Circunscripción Judicial de Recreo.
2) Protocolícese, notifíquese, ofíciese y archívese.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
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