Sentencia Interlocutoria N° 50/09
CORTE DE JUSTICIA • RIVERO, Mario René c. --- s/ INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto - RECURSO EXTRAORDINARIO presentado - RECURSO DE CASACION interpuesto - s.a. Homicidio Culposo agravado p/ resultado de víctimas en concurso ideal c/ Lesiones Culposas • 22-10-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de octubre de dos mil nueve.- VISTOS: Estos autos Corte Nº 32/09, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto por el Dr. Julián Nando Quintar en Expte. Corte Nº 90/08 "RECURSO EXTRAORDINARIO presentado en Expte. Corte Nº 80/08, "RECURSO DE CASACION interpuesto p/ Dres. Víctor M. Pinto y Julián Nando Quintar en Expte. Nº 69/05, "RIVERO, Mario René s.a. Homicidio Culposo agravado p/ resultado de víctimas en concurso ideal c/ Lesiones Culposas- Fiambalá - Tinogasta"; y CONSIDERANDO: I) Que en la presentación obrante a fs. 10/14 y vta. el Dr. Julián Nando Quintar, defensor del condenado Mario René Rivero plantea Incidente de Nulidad en contra de la resolución dictada por esta Corte de Justicia de fecha veintitrés de abril del corriente año y en la que declara Inoficiosa la presentación del Recurso Extraordinario por él interpuesto. El auto interlocutorio que cuestiona es el Nº Veinte, dictado con fecha 23 de Abril de 2009 y notificado al defensor mediante cédula el 12 de mayo del mismo año. II) En primer lugar, corresponde el rechazo de la vía inten-tada, en tanto este Tribunal Superior agotó su jurisdicción al resolver la dene-gación del recurso extraordinario federal, luego de verificar que la presenta-ción efectuada por el Dr. Quintar no cumplía con los recaudos exigidos por la Acordada Nº 4/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para reglamentar los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél. Luego, y a pesar que lo dicho más arriba es suficiente para sellar la suerte negativa de la cuestión, también advertimos que el planteo hu-biera resultado extemporáneo, ya que tratándose de una instancia de nulidad que según la normativa procesal debe seguir el trámite establecido en el art. 444 (art. 189 último párrafo del C.P.P.), debió plantearse dentro del tercer día de la notificación efectuada. Si ésta tuvo lugar el 12 de mayo (fs. 48 del Expte. 90/08), el plazo para cuestionarlo feneció en las dos primeras horas del día viernes 16 (arts. 181 y 444 del C.P.P) en tanto la presentación fue efectuada el martes 20, todos del mes de mayo del año 2009 (conforme al cargo de recepción de fs. 14 vta ). Lo expuesto, determina claramente la inadmisibilidad del reclamo sub examine. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar por extemporánea la nulidad planteada por el Dr. Julián Nando Quintar a fs. 10/14 y vta..- 2º) Con costas (art. 536 y 537 del C.P.P.).- 3º) Protocolícese y hágase saber.- FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

    -