Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, nueve de Octubre de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 70/09, caratulados: "CUESTION DE COMPETENCIA suscitada entre las Cámaras del Crimen de 3ra. y 1ra. Nominación en Expte. Letra "M" Nº 370/08 (Fiscalía de Instrucción Nº 1)- "Carlos Edgardo Moreno y Otros p.ss.aa. Abuso sexual con acceso carnal agravado"; y
CONSIDERANDO:
I) Que llegan los presentes obrados a esta alzada a efectos de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre las Cámara del Crimen de 3ra. y 1ra. Nominación.-
De las presentes actuaciones surge que fueron ele-vadas a Juicio por el Juzgado de Garantías de Segunda Nominación, con fecha 17 de Septiembre del presente año a la Cámara en los Criminal de Primera Nominación, la que mediante decreto de Presidencia de fecha 18/9/09 (fs. 453) ordena la remisión al Tribunal de Sentencia de Tercera Nominación, atento al Requerimiento Fiscal de fs. 371/393 del que surge que los primeros seis hechos a investigar no poseen fecha cierta y sí el séptimo hecho que habría acaecido el día 30 de Septiembre de 2008.-
II) Que la Cámara Criminal Nº 3 se declara incom-petente para entender en la causa por considerar que si bien es cierto que surge fecha cierta en relación al séptimo hecho (30/09/08), el primero de ellos habría ocurrido en el año 1999, por lo que deberá estarse a la fecha de la de-nuncia , que sería el 01 de Octubre de 2008, en que se encontraba de turno la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, por lo que es ésta la que deberá intervenir en la presente.-
III) Que este Tribunal comparte en su totalidad los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador (fs. 459/460), los que damos por reproducidos por razones de brevedad.-
Ello es así, por que si bien los seis primeros hechos fijados en la Requisitoria Fiscal no tienen fecha cierta , el nominado séptimo habría ocurrido el 30 de Septiembre de 2008 ( turno de la Cámara del Crimen Nº 3), por lo que es de aplicación el punto 1) -último párrafo- de la Acordada Nº 4082, siendo este Tribunal el que deberá intervenir en las actuaciones.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde entender en las presen-tes actuaciones la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación.-
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos.-
FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva- José Ricardo Cáceres- Ante mí: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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