Sentencia Definitiva N° 29/12
CORTE DE JUSTICIA • GARAY, Marcelo Antonio del Valle c. PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA EN SALUD PÚBLICA s/ Acción de Amparo • 22-10-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintinueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Octubre de 2012.- Y VISTO: Estos autos Corte Nº031/2012 "GARAY, Marcelo Antonio del Valle - c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA EN SALUD PÚBLICA- s/ Acción de Amparo”, llamándose autos para Sentencia a fs.55.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1º) Es procedente la acción de amparo interpuesta?. En su caso, ¿que pronunciamiento corresponde?.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2º) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.56, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo CÁCERES, Luis Raúl CIPPITELLI y Amelia del Valle SESTO de LEIVA .- - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs.14/23vta. el Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay, por intermedio de apoderado, promueve acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia -Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria- Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública- persiguiendo se declare la inconstitucionalidad de los actos y resoluciones por las que se ordena la instrucción del sumario administrativo con suspensión de haberes y de funciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto al relato de los hechos, expresa que el día 1 de julio del año 1995 es contratado en planta permanente por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, cumpliendo funciones como médico anestesiólogo en el Hospital Zonal de la ciudad de Frías. Que luego de numerosos reclamos de su parte, con motivo del sumario administrativo que se le iniciara en su contra, en el año 2009 Fiscalía de Estado de la Provincia de Santiago del Estero dictamina que se lo debía dejar cesante en razón de los incumplimientos e inasistencias injustificadas. Ante ello, interpuso los recursos pertinentes, los que no fueron resueltos al día de la fecha. Informa que en Septiembre del año 2008 es contratado por el Gobierno de esta Provincia, a fin de desarrollar funciones como médico en la localidad de Recreo -Dpto. La Paz- y que en el año 2009 se emite el decreto de su pase a planta permanente. Expresa que el centro de control de gastos, procede a intimarlo a fin de que presente el instrumento de baja en el cargo de la Provincia de Santiago del Estero, por la presunta incompatibilidad en que se encontraría al detentar más de un cargo público. Que como respuesta a ello, se acompañó recibo de haberes por el cual se demostraba la no percepción de haberes en el cargo detentado en el Hospital Zonal de Frías, también se alegó que no existía incompatibilidad dado que el ordenamiento jurídico no prohíbe desempeñar otra función en otra Provincia. Que por ello resulta arbitrario que se lo obligue a renunciar al cargo ocupado en la Provincia de Santiago del Estero, cuando está probada su desvinculación con aquella administración. Por lo que tal imposición es irrazonable, y no pueda exigirse en este caso por la existencia del sumario, pues ello importa el desistimiento de los derechos y acciones legales que tiene con aquella vecina provincia. No obstante lo afirmado, la Sub-Secretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública, ordenó por Disposición Nº01/12 el inicio del sumario administrativo con suspensión de funciones y haberes, siendo tal medida confirmada el día 15/02/2012, a pesar de las impugnaciones y aclaraciones, y de la opción por el cargo en la jurisdicción de esta provincia que efectuara. Que la disposición impugnada a mas de vulnerar el derecho a trabajar, de usar y disponer de su propiedad, viola la protección contra el despido arbitrario, la estabilidad del empleo público, la garantía del debido proceso, la igualdad ante la ley, dado que son numerosos los casos de profesionales que prestan servicios simultáneamente en Catamarca y en otras provincias como Tucumán, Salta y la misma Santiago del Estero y no son privados de su empleo y salario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último solicita como medida cautela se ordene la reincorporación en sus funciones con la debida contraprestación salarial, ofrece prueba documental e informativa, y concluye peticionando el acogimiento de la acción, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.28/29 la Corte de Justicia resuelve declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, requerir al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria-Subsecretaría de Asistencia de Salud Pública- informe acerca de los antecedentes y fundamentos relacionados con la Disposición Nº01/12, y Resolución SASP Nº024/12.- - - - - A fs. 49/54 el Sub- secretario de Asistencia en Salud Pública, acompaña copia certificada de la Resolución -SASP- Nº024/2012, como de la Disposición -DPAS- Nº01/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs.55, se llaman autos para sentencia, con lo que la causa queda en estado de ser resuelta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al ser ello así, he de señalar que a través de esta acción excepcional, se solicita se deje sin efecto la Disposición Nº01/12 mediante la cual el Director Provincial de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Salud, dispone instruir sumario administrativo con suspensión de funciones y de haberes en contra del recurrente, quien se desempeñaba como medico anestesista en el hospital de Recreo Área Programática Nº8 de nuestra Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En orden a demostrar los vicios que le endilga a la Disposición, aduce que la medida es arbitraria por que le impone como condición para regularizar su situación en la Administración Pública Provincial, la renuncia al cargo que detentaba en la Provincia de Santiago del Estero, cuando ha quedado debidamente probado que no percibe haberes de aquella Provincia, dado que su relación de empleo se halla extinguida. No obstante ello, seguidamente reconoce, que aquella administración instruyó en su contra sumario administrativo en el que Fiscalía de Estado determinó que correspondía dejarlo cesante, razón por la cual se vio obligado a deducir los reclamos de rigor, los que al día de la fecha no fueron resueltos por la autoridad competente.- - - - - - Tomando en cuenta ello, he de señalar como primera cuestión la falta de acreditación del requisito insoslayable de la acción interpuesta, pues se sabe el amparo no procede si el recurrente no logra demostrar en forma clara e inequívoca y sin necesidad de un profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba, la ilicitud de la conducta lesiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub-examine infiero, que la cuestión amerita mayor debate y prueba, que la oportunidad del amparo puede brindar, pues no surge a mi juicio la contradicción evidente o manifiesta entre la conducta lesiva y el ordenamiento jurídico, dado que, según relata el actor y surge de los términos de la resolución cuestionada, el agente fue citado en pos de salvaguardar sus derechos constitucionales.- - - - - - - - - - - - De modo que, las circunstancias excepcionales que se requieren para la apertura de esta vía, no se vislumbran en el caso de autos, en el que el recurrente aduce que su vínculo con la Provincia de Santiago del Estero se encuentra extinguida, y a renglón seguido reconoce que al día de la fecha la autoridad competente no resolvió su situación.- - - - - - - - - - - - - - - - De allí que, la arbitrariedad o ilegalidad no surge de modo manifiesto, si la autoridad administrativa procuró resguardar la situación del recurrente exigiéndole el cumplimiento de un requisito que no restringe en principio derechos constitucionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De modo que no resulte posible al menos en este acotado trámite en el que el recurrente omite acompañar elementos de juicios relevantes, cuestionar el régimen legal de incompatibilidades, habida cuenta de las facultades que tiene el Estado para establecer una adecuada reglamentación del empleo público.- - - - - Lo dicho me permite concluir, que el proceder de la Administración no deviene irrazonable, razón por la cual propongo el rechazo de la acción interpuesta. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto, Dr. Cáceres, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la parte actora que resulta vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que una vez mas adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante, Dr. Cáceres, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Con costas a la parte actora que resulta vencida.- - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la Acción de Amparo presentada por el Sr. Marcelo Antonio del Valle Garay.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte actora que resulta vencida.- - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva - Presidente - José Ricardo Cáceres - Ministro - Luis Raúl Cippitelli - Ministro - Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce - Secretaria en lo Contencioso Aministrativo- .-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios