Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta de Septiembre de dos mil nue-ve.-
VISTOS:
La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Lei-va para entender en los autos Corte Nº 51/09; y
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres. Luis Raúl Cippitelli y José Ricardo Cáceres:
I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocan-do razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, solicita -tal como lo hiciera en los Exptes. Corte Nº 12/06 y Nº 30/06, en los que actuó el Dr. Gustavo Martínez Azar-, ser apartada del conocimiento de la presente causa.-
II) Siendo de recibo dicha excusación, y a fin de resguar-dar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva.-
Voto del Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl:
Traída la presente cuestión a mi conocimiento en relación a la inhibición formulada por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva para intervenir en estos obrados, con fundamento en “razones de decoro y delicadeza” (Art. 30 CPCC) que invoca, me permito discrepar con la opinión vertida por mis colegas preopinantes, por las razones que a continuación expondré.
Que aún cuando la cuestión debatida se halla decidida, en razón de los dos votos que me preceden que conforman mayoría, mantengo el criterio expresado por vez primera en sentencia interlocutoria Nº 63, de fecha 03 de octubre de 2007, recaída en autos Corte Sec. Recurso Ordinarios y Extraordinario Nº 68/06 caratulados “GOZZANO, Mario Francisco c/TREPAT, Marta Ester s/divorcio vincular s/acción autónoma de nulidad- RECURSO DE CASACIÓN- Incidente de recusación”, en razón de haber allí invocado la Sra. Ministro idénticas razones para fundar su apartamiento de la causa; y mantenido en numerosas causas -Interlocutorio Nª 115 de fecha 31 de octubre de 2007, en .autos Corte Sec. Contencioso Administrativa Nº 34/2007 caratulados “SOSA, Jorge Guillermo c/ Municipalidad de Valle Viejo s/Acción de nulidad y plena jurisdicción” - Incidente de recusación; Interloc. Nª 75 del 22/08/08 en autos Corte Sec. Contencioso Nº 60/07 “Acosta c/Estado s/Amparo”; Corte Nº 71/08: "CHAPARRO, Mónica del Carmen c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo"-; Interloc. Nª 77 del 22/08/08, - autos Corte Nº 73/08: "SOSA, María Esther c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo; Interloc. 78 del 22/08//08 - Autos Corte Nº 74/08: "LUNA, Teresita del Valle c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo" ; Interloc. Nª 79 de misma fecha autos Corte Nº 75/08: "DELGADO de GODOY, María de los Angeles c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo"; Inter-loc. Nª 80 del 22/08/08 en autos Corte Nº 76/08: "JUAREZ, María Esther c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo"; Interloc. Nª 112 del 22/10/08 Autos Corte Nº 90/08: "ARIAS, Fabiana del Carmen c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.) - s/ Acción de Amparo- entre varios.
En virtud de ello transcribo las partes pertinentes de la sentencia mencionada ab inicio y del dictamen de la representante del Ministerio Público al que en aquélla remitiera: “IV) Hago propio lo dictaminado y las conclusiones a las que arriba la Sra. Procuradora Subrogante, opinión y conclusiones que doy por reproducidas en su totalidad, dejando a salvo que los planteos inhibitorios realizados por (...) y la Dra. Sesto de Leiva me parece que, aún cuando son realizados en resguardo del cumplimiento del principio del juez imparcial, incurren en susceptibilidades impropias para esta causa en particular, más allá de que la finalidad perseguida haya sido la de garantizar al actor su accionar objetivo en la resolución a dictarse, objetividad de la cual, como presunción de iure, no puede dudarse que integra la calidad humana de ambos ministros" (....); “cabe precisar que el término "decoro" previsto en el Art. 30 del Cód. Procesal representa la duda de la capacidad para juzgar imparcialmente, en virtud de relaciones con las partes, sus mandatarios o letrados, de carácter tenso, receloso o sospechoso, basada en hechos anteriores y que coloca a los magistrados en una situación de conflicto emocional. Por su parte, la “delicadeza” refiere a una eventual solución que en el futuro pueda ser aplicable a la misma persona que en ese momento está juzgando; o bien juzgar derechamente sobre cuestiones que, si bien planteadas por otros, afectan también a los juzgadores (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J 07/03/1996 Municipalidad de Buenos Aires c. Rauland S. A. LA LEY 1997-C, 970 - DJ 1998-2, 798).- A lo que cabe agregar que, si bien, en principio, deben admitirse por atendibles las excusaciones que reposan sobre el es-crúpulo siempre respetable del magistrado, y que para el análisis de la gravedad de sus causas debe prevalecer el juicio de quien las invoca, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F 14/06/2005 Demattei, Nélida M. c. Asociación Francesa de Beneficiencia Hospital Francés y otros JA 2005-IV, 545). Es igualmente cierto que, cuando los motivos son explicitados, corres-ponde que éstos sean apreciados con prudencia y estrictez, dado el carácter excepcional de la excusación; pues son inadmisibles los que traducen un exceso de susceptibilidad o simples razones de delicadeza personal. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C 01/04/1997 Algodonera San Nicolás c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LA LEY 1997-F, 228); "cuando el motivo ha sido explicitado por el juez y de él se desprende que no es susceptible de provocar una situación de violencia moral capaz de torcer su actitud, la decisión que ha de predominar es aquella que respete el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F 14/06/2005 Demattei, Nélida M. c. Asociación Francesa de Beneficiencia Hospital Francés y otros JA 2005-IV, 545). En esa tarea y desde el marco teórico aludido, aprecio que (...) la circunstancia aludida por la Sra. Ministro Dra. Sesto, ello así aún cuando su posición ya haya sido receptada por diversos tribunales y, en relación a diversos letrados". (...) De modo que, con todo el respeto y la consideración que me merece la Sra. Ministro que se excusa, cotejado por aquélla la “inexistencia de perturbación y/o violencia moral en su ánimo para decidir la cuestión sometida por ley a su jurisdicción queda garantizado el tal principio objetivo.- De otro modo, esto es de receptarse la causal de recusación y/o su inhibición sobre la base de considerar circunstancias que “integran el ánimo interno del letrado del actor cuado NO el de aquélla” nos apartaríamos claramente del objeto de la causal aludida admitiendo la posibilidad de que el sólo planteo de un letrado en relación a un magistrado sea suficiente para apartarlo del conocimiento que por ley le cabe respecto de una cuestión. -Circunstancia que se agrava si consideramos que el conocimiento y resolución de los recursos de casación está reservado en forma originaria y exclusiva por mandato constitucional a los Sres. Jueces integrantes de la Corte de Justicia. Por todo ello se impone también el rechazo de la inhibición realizada por la Sra. Ministro Sesto de Leiva”.-
En virtud de la solución propuesta voto por el rechazo de la inhibición planteada por la Sra. Ministro Dra. Sesto de Leiva.-
En mérito de la razones vertidas, y por mayoría, la COR-TE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos 51/09, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Jorge Silva Molina, Fiscal de Cámara de Primera Nominación y en don-de la defensa técnica del imputado Barroso es ejercida por el Dr. Gustavo Martínez Azar.-
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará inte-grado por los que suscriben.-
3º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres y Enrique Ernesto Lilljedahl –Subrogante Legal- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
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