Sentencia Interlocutoria N° 41/09
CORTE DE JUSTICIA • Ariel Rubén Amaya y Rubén Darío Astudillo c. --- s/ pedido de prórroga de la prisión preventiva • 01-09-2009

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y UNO San Fernando del Valle de Catamarca, uno de septiembre de dos mil nueve .- Y VISTO: El Expte. principal Nº 089/09 –del registro del Juzgado de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial -Recreo- La Paz.- DE LOS QUE RESULTA: Que ante esta Corte de Justicia se tramita el Expte. 52/09 atento el pedido de el Juez de Control de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Lab, de Control de Garantías y de Menores de la 6ta. Circunscripción judicial-Recreo-La Paz, Dr. Fernando Luis Adet Caldelari, de la prórroga de la prisión preventiva de los imputados Ariel Rubén Amaya y Rubén Darío Astudillo, remitiendo a tal fin, copia certificada de la totalidad de las actuaciones principales. Luego, el magistrado remite las actuaciones principales a este Tribunal e informa que, elevadas éstas a la Cámara en lo Criminal de Ter-cera Nominación para su juicio, su presidente, Dr. Cesar Marcelo Soria se ne-gó a recibirla por encontrarse pendiente de resolución en esta Corte del pedido de prórroga de la prisión preventiva (fs. 881).- Y CONSIDERANDO: I) En primer lugar, cabe considerar que al encontrarse firme el auto de elevación a juicio dictado el 25 de febrero del corriente año y pendiente la resolución por parte de este Tribunal del pedido de prorroga de la prisión preventiva de los imputados, nada obsta para que éste último se sustancie por cuerda separada del principal, donde el Tribunal de Juicio puede llevar adelante los actos preparatorios del debate. Tal decisión se impone para evitar que el tiempo que demande el trámite de la prórroga, constituya un obstáculo para que prosiga el principal, con independencia de lo que se resuelva respecto de la extensión del encarcelamiento preventivo de los imputados. II) En consecuencia, se trata de un mismo y único proce-so, escindido por razones de celeridad; porque no se puede subordinar el avance de los actos preparatorios del juicio, a la resolución definitiva de la cuestión incidental -que por serlo, no refiere al fondo del asunto y no constituye una cuestión previa, con efecto suspensivo del proceso– lo que reconoce como único propósito el de resguardar el derecho de los imputados, de obtener una resolución judicial que decida su situación en un plazo razonable. Por ello, se impone remitir el Expte. principal a la Cámara Criminal de Tercera Nominación, con la recomendación de que en lo sucesi-vo, eviten temperamentos incompatibles con la debida celeridad procesal en perjuicio de la subsistencia misma de la acción penal o de los plazos razona-bles del proceso y de la prisión preventiva.- Por lo expuesto, La Corte de Justicia de Catamarca; RESUELVE: 1) Remitir el Expte. principal Nº 89/09 a la Cámara Criminal de Tercera Nominación, para su juicio. 2) Continuar con el trámite de la prorroga de la prisión preventi-va, en base a las copias certificadas que forman el Expte. Corte 52/09. 3) Protocolícese, agréguese copia al principal y bajen.- FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva –Presidente- José Ricardo Cáceres y Enrique Ernesto Lilljedahl. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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