Texto | El actor deduce acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de esta Provincia, en referencia a la tramitación del Expte. Letra "R" Nº12524/11.
A través de este mecanismo procesal persigue el actor que el Tribunal declare la mora administrativa y ordene a la Administración se expida respecto del reclamo que formulado el día 23 de Mayo de 2001 mediante el cual solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales entre su cargo de revista como preceptor y el cargo de asesor legal desempeñado desde el 20/08/09 hasta el día 05/12/11, en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Legislación del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología. A los fines de demostrar los presupuestos necesarios para que proceda una petición como la realizada, acompaña las constancias de los trámites iniciados, de las que resultan relevantes, aquélla que refiere como última actuación el pedido de pronto despacho que formaliza en el mes de Agosto de 2012 en los términos del Art. 7 inc. d) de la Ley 4795, ante la Sra. Ministra de Educación.
En relación a ello, cabe afirmar que este Tribunal en numerosos precedentes ha señalado que la acción que se ventila, tiene por finalidad obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, es decir, se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga vigencia. En tal sentido, se ha sostenido, que el amparo por mora de la Administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art. 43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental de dicho artículo. Ello se conecta con el derecho subjetivo de peticionar a las autoridades, consagrado por el Art. 14 de la CN, el que se complementa con el Art. 33 de dicho plexo legal, que así la Administración no tiene la facultad de mantenerse en silencio ante la petición del administrado, sino que, por el contrario está sometida al deber de pronunciarse, de allí que el amparo por mora no tenga plazo de caducidad, es expedito, es decir sin condicionamientos y rápido. “Señaló asimismo que, no obstante la divergencia entre los distintos sectores de la doctrina, en los últimos años la jurisprudencia se ha inclinado por considerar que el recurso de amparo por mora conforma, al igual que el silencio administrativo y la queja, técnicas destinadas a combatir la pasividad administrativa y funcionan como vías alternativas, no excluyentes -siempre- a favor del administrado”. (Corte Nº 015/2011 “SÁNCHEZ, María Eugenia c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración”).
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