Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, tres de Julio de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 17/09, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ávila en contra de Sentencia Nº 06/09 en causa Expte. Letra "C" Nº 08/08- CARRIZO, Antonio Nicolás p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía agra-vado por la relación de convivencia y Promoción de Corrupción de Menores agravado por la edad de la víctima en concurso ideal etc.-”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 06/2009, dictada en los autos principales, reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Pe-nal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el recurso de Casa-ción interpuesto a fs. 1/5 por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ra-món Ávila, asistentes técnicos del condenado Antonio Nicolás Carrizo.-
2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva- José Ricardo Cáceres- Ante mí: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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