Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: TREINTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de junio de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 04/09, caratulados: “RECURSO DE CASACION interpuesto por el Dr. EDGARDO DOMINGO ROMERO en causa Nº 167/07 – ROMERO, Edgardo Domingo – Estafa por Retención Indebida y Estafa en Concurso Real – Capital”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 86/08, dictada en los autos principales, reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 01/05 vta. por el Dr. Edgardo Domingo Romero, por propia defensa.-
2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres – ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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