Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: VEINTICINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de mayo de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 10/09, caratulados “Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ramón Avila en contra de Sentencia Nº 32/2008”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 32/08, dictada en los autos principales, reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/17 por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Fernando Ramón Avila, defensores del condenado José del Valle Pérez.-
2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres – ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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