Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº VEINTE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de Abril de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 90/08, caratulados: "RE-CURSO EXTRAORDINARIO presentado en Expte. Corte Nº 80/08, "RE-CURSO DE CASACION interpuesto p/ Dres. Víctor M. Pinto y Julián N. Quintar en Expte. Nº 69/05, "RIVERO, Mario René- s.a. Homicidio Culposo agravado p /resultado de víctimas en concurso ideal c/ Lesiones Culposas- Fiambalá- Dpto. Tinogasta"; y
CONSIDERANDO:
I) Que los Dres. Víctor Manuel Pinto y Julián Nando Quintar, abogados defensores del imputado Rivero, Mario René, interponen recurso extraordinario en contra de la Sentencia Nº VEINTIDOS/2008, dictada por este Tribunal, que resolvió no hacer lugar al recurso de casación por ellos interpuesto.-
II) Que mediante Acordada 4/2007, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil siete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sancionado un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el Recurso Extraordinario Federal que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la presentación directa que contempla el art. 285 del C.P.C.C.N.; estableciendo así el Máximo Tribunal Federal parámetros claros y definidos respecto a la forma en que deben articularse ambas vías impugnativas que se presenten a partir del primer día hábil posterior a la Feria Judicial de invierno de dos mil siete, por lo que se encuentra actualmente vi-gente.-
Que el recurso en examen carece de las exigencias esta-blecidas en la Acordada mencionada, Arts. 1 -excede 26 renglones-, y 2 -falta de presentación de carátula-.-
Que corrida la vista al Sr. Procurador General, éste opina que corresponde desestimar el mismo , en tanto el recurrente no ha cumplido con los recaudos establecidos en el reglamento dictado por la Corte de Jus-ticia de la Nación -dictamen Nº 07/09-.
Que habiendo los apelantes inobservado los recaudos de cumplimiento ineludible para la admisibilidad formal del escrito mediante el cual se interpone el recurso extraordinario, conforme lo prevé el Art. 11 última parte, corresponde a los jueces de la causa denegar la concesión del remedio intentado.-
Por todo ello, y oído el Sr. Procurador, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE:
1º) Declarar inoficiosa la presentación del Recurso Ex-traordinario efectuada por los Dres. Víctor Manuel Pinto y Julián Nando Quintar 36/41 vta. (art. 11 Acordada 4/07). -
2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, ar-chívese.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva y Joseé Ricardo Cáceres ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
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