Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: DIECINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de abril de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos Expte. Corte Nº 19/09, caratulados: “RECURSO DE CASACION interpuesto por los Dres. Marcos R. J. Denett y Tomás H. Aibar en contra de Sentencia de fecha 16 marzo de 2009 en Causa Expte. Nº 153/99 caratulada: ‘1) MORENO, Ricardo Héctor: 2) BARROSO, Norma de Valle; 3) DELGADO, Rubén Wencio; 4) BRIZUELA, Jorge Omar del Valle; 5) NIEVA, Jorge Anselmo; 6) PEREZ, César Aníbal – 1) Peculado reiterado (47 hechos) en concurso real; 2) Peculado reiterado (85 hechos) en concurso real; 3) Peculado reiterado (116 hechos) y malversación de caudales públicos en concurso real; 4) Peculado reiterado (34hechos) y malversación de caudales en concurso real; 5) Partícipe secundario de peculado (26 hechos) en concurso real; 6) Partícipe primario de peculado (4 hechos) en concurso real’ – Capital- Catamarca”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio Nº 07/09, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el recurso de Casación interpuesto a fs. 1/57 por los querellantes particulares, Dres. Marcos Rodolfo J. Denett y Tomás H. Aibar.-
2°) Acumular esta causa al Expte. Corte Nº 18/09, debiendo practicar por Secretaría nueva foliatura.
3º) Protocolícese, hágase saber con carácter de muy urgente y sigan los autos según su estado.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva y José Ricardo Cáceres ANTE MI: María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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