Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: QUINCE
San Fernando del Valle de Catamarca, siete de abril de dos mil nueve.-
VISTO:
La inhibición formulada por los Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en los autos Corte Nº 38/08; y
CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, ha solicitado –tal como lo hiciera en los Exptes. Corte Nº 12/06 y Nº 30/06, en los que actuó el Dr. Gustavo Martínez Azar-, ser apartada del conocimiento de la presente causa. En tanto que el Dr. Lilljedahl, en oportunidad de ser convocado para integrar el tribunal, se inhibe de actuar, por ser su hijo, el Dr. Enrique E. Lilljedahl, parte querellante en las actuaciones principales.
Siendo de recibo ambas excusaciones, y a fin de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de los Dres. Sesto de Leiva y Lilljedahl.
En mérito de las razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la inhibición formulada por los señores Ministros, Dres. Amelia Sesto de Leiva y Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en estos autos acumulados 38/08, apartándolos del conocimiento del Recurso de Queja deducido por el defensor de Sergio Taselli.
2- Notifíquese a las partes que el Tribunal quedara integrado por los que suscriben.
3-Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres y Jorge Rolando Palacios ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria-
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