Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: DOCE
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 36/08, caratulados “Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Randolfo José Gómez con el Patrocinio Letrado de los Dres. Despouy Santoro y Toledo en contra de la Sentencia Nº 016/08, de Expte. Nº 095/2003, Capital”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 16/08, dictada en los autos principales, reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/10 por Randolfo José Gómez, con patrocinio letrado de los Dres. Pedro E. Despouy Santoro y Jorge Lionel Toledo.-
2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres – ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria-
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