Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de marzo de dos mil nueve.-
VISTOS:
La inhibición formulada por los Dres. José Ricardo Cáceres, y Enrique Ernesto Lilljedahl para entender en los autos Corte Nº 69/04 y 70/04; y
CONSIDERANDO:
I) Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha 26 de Septiembre de 2006, hizo lugar a los recursos extraordinarios y dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado por los Dres. Carlos Fidel Avellaneda y por los representantes de la parte civilmente responsable-Estado provincial-, ordenando que lo autos vuelvan a este Tribunal a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto.
Que la resolución que se deja sin efecto-Sentencia Nº 3/05- fue dictada por los Dres. Cesar Ernesto Oviedo, José Ricardo Cáceres y Enrique Ernesto Lilljedahl.
Ahora los Dres. Cáceres y Lilljedahl se excusan de volver a entender en el recurso de casación, atento que ya emitieron opinión en la sentencia impugnada.-
II) Cabe considerar que tal solicitud de apartamiento debe tener acogida, toda vez que de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia obliga a una nueva revisión de la decisión respecto de la situación de Ángel Rafael Villáfañez.
Por ello, y a fin de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, y atento a que los Ministros que se inhiben, ya se expidieron al dictar la Sentencia Nº Tres del Uno de julio de dos mil cinco, que resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado Villáfañez, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento para entender nuevamente sobre la misma cuestión.
En mérito de las razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la inhibición formulada por los señores Ministros, Dres. José Ricardo Cáceres y Enrique Lilljedahl para entender en estos autos acumulados 69/04 y 70/04, apartándolos del conocimiento del Recurso de Casación deducido por el defensor de Ángel Rafael Villáfañez y por los representantes del estado provincial.-
2-Notifíquese a las partes que el Tribunal quedara integrado por los que suscriben.-
3-Protocolícese y hágase saber.- FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Jorge Rolando Palacios y Patricia Raquel Olmi ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. DOY FE.-
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