Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de Febrero de dos mil nue-ve.-
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 94/08, caratulados “Dr. MA-RIO F. ESCRIBANO S/ Regulación de honorarios profesionales en Expte. Corte Nº 32/ 06, caratulado: ‘Recurso de Casación interpuesto por los Dres. José A. Furque y Angel R. Granizo en causa Nº 123/04: Querella por Ca-lumnias e Injurias Sosa, José A. c/ Sánchez, Pablo’”; y
CONSIDERANDO:
Que en autos Corte Nº 32/06 este Tribunal resolvió recha-zar el recurso de casación impetrado por los Dres. José Alberto Furque y Angel Ricardo Granizo, asistentes técnicos del querellado Pablo Sánchez.-
Que en dichos obrados el Dr. Mario F. Escribano, en su carácter de patrocinante del querellante José A. Sosa, no ha producido actua-ción alguna por ante este Tribunal, por lo que el pedido de regulación de honorarios formulada resulta manifiestamente improcedente y corresponde su desestimación.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar por manifiestamente improcedente el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Mario Francisco Escribano a fs. 1.-
2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archíve-se.-
FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres – ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL de la Resolución original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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