Sentencia Definitiva N° 26/12
CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ, Marcelo Roberto c. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 16-10-2012

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintiséis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Octubre de 2012.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº113/2011 "RODRIGUEZ, Marcelo Roberto - c/ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.22.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.23, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Amelia del Valle SESTO de LEIVA, Luis Raúl CIPPITELLI, y Cristina CASAS NÓBLEGA.- - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Amelia Sesto de Leiva dijo: Que a fs.4/5vta. de los presentes, empleado de la Policía de la Provincia interpone Amparo por Mora en contra del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin de que se expida sobre el reclamo administrativo de reconocimiento de seguro colectivo adicional por incapacidad total y permanente, y luego de que tal petición le fuera previamente denegada por la Administración General de Juegos y Seguros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ingresando a relación de hechos de la causa la recurrente expone que interpuso por el ante el Ministerio de Hacienda, recurso en contra de la denegatoria de la Administración de Juegos y Seguros con fecha 03/09/10 y Pronto Despacho con fecha 17/08/11 por lo que considera se ha producido una situación de mora objetiva en tanto no hay hasta el presente resolución administrativa sobre su presentación, peticionando a este Alto Tribunal ordene a la Administración evacue la petición pendiente de decisión administrativa, fijándose una multa en su beneficio por cada día de retraso en lo ordenado judicialmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.14 esta Corte declara su competencia para entender en Autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs.20 obra agregado informe de la Administración requerida en la que la misma reconoce que el trámite en cuestión ha registrado demora debido al cambio en la Administración, lo que fue advertido al momento de la notificación del oficio Nº020/12 agregando proyecto de decreto que resolvería el recurso de alzada del amparista.- - - - - - - Que a fs.22 se ordena el llamado de autos.- - - - - - - - - Que ello así, cabe recordar una vez mas la doctrina de esta Corte de Justicia en relación a que la presentación de denegatoria por silencio establecida por la Ley ProcesalAdministrativa (Art.25 Código Procesal Administrativo) es una prerrogativa que le cabe al administrado, y de ninguna manera trátase de una potestad otorgada a la Administración requerida para obviar su obligatorio pronunciamiento instado por el administrado.- - - - - Que de las constancias de autos y del propio reconocimiento de la Administración en su informe, surge configurado un estado de mora objetiva requerido por la Ley Nº4795 en su Art.2 y que se ve plasmado desde la presentación de Pronto Despacho (28/08/11) hasta el presente, en tanto lo único que la Administración agrega a su informe, es un proyecto de decreto que como tal no constituye el acto administrativo requerido por el accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que lo por lo expuesto corresponde hacer lugar a la acción intentada, declarando el estado de mora objetiva en cabeza de la Administración, intimar a la administración a resolver la cuestión planteada en el plazo perentorio de 10 días hábiles a partir de la notificación de la presente.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Casas Nóblega dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Casas Nóblega dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva - Presidente - Luis Raúl Cippitelli - Ministro - María Cristina Casas Nóblega -Ministro Surbogante- Ante mí: Esc. Elsa Lucrecia Arce - Secretaria en lo Contencioso Aministrativo- .-
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios