Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veintitrés de Febrero de dos mil nueve.-
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 01/09, caratulados: "RECUR SO EXTRAORDINARIO interpuesto por el Dr. Guillermo E. Narváez, a fa vor del penado ROLANDO MIGUEL LIZONDO"; y
CONSIDERANDO:
I) Que el Dr. Guillermo E. Narváez, patrocinante del con-denado Rolando Miguel Lizondo, interpone recurso extraordinario en contra de la Sentencia Nº VEINTITRES/2008, dictada por este Tribunal.-
II) Que mediante Acordada 4/2007, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil siete, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sancio-nado un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se inter-ponen el Recurso Extraordinario Federal que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su designación, la presentación directa que contempla el art. 285 del C.P.C.C.N.; estableciendo así el Máximo Tribunal Federal parámetros claros y definidos respecto a la forma en que deben articularse ambas vías impugnativas que se presenten a partir del primer día hábil posterior a la Feria Judicial de invierno de dos mil siete, por lo que se encuentra actualmente vigente.-
Que el recurso en examen carece de las mínimas exigen-cias establecidas en la Acordada mencionada, Arts. 1, 2 y 3 inc. "b", "c", "d" y "e".-
Que habiendo el apelante inobservado los recaudos de cumplimiento ineludible para la admisibilidad formal del escrito mediante el cual se interpone el recurso extraordinario, conforme lo prevé el Art. 11 últi- ma parte, corresponde a los jueces de la causa denegar la concesión del remedio intentado.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º)Declarar inoficiosa la presentación del Recurso Ex-traordinario efectuada por el Dr. Guillermo E. Narváez a fs. 1/4 vta... (arrt. 11 Acordada 4/07).-
2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archí-vese.-
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