Sentencia Interlocutoria N° 66/08
CORTE DE JUSTICIA • BLASCO, Víctor Daniel – SALAZAR, Cesar Raúl c. --- s/ ss.aa. Robo agravado por el uso de armas de fuego • 04-11-2008

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: SESENTA Y SEIS.- San Fernando del Valle de Catamarca, cuatro Noviembre de dos mil ocho.- Y VISTO: La solicitud de prorroga extraordinaria efectuada por la Cámara Criminal de Primera Nominación, en autos Corte Nº 79/08, caratula-dos “BLASCO, Víctor Daniel – SALAZAR, Cesar Raúl – ss.aa. Robo agravado por el uso de armas de fuego”; y DE LOS QUE RESULTA: I Que mediante Auto Interlocutorio de fecha 16 de Octubre del año en curso, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación proporcio-na los fundamentos que según ésta justifican el pedido de prórroga de la pri-sión preventiva en relación a los imputados Víctor Daniel Blasco y Cesar Raúl Salazar, de conformidad a lo establecido por el arts. 295 inc. 4º del C.P.P., por el término que este Tribunal Superior estime corresponda (fs. 544).- Los magistrados fundamentan su pedido en que el prolon-gado trámite de la etapa penal preparatoria significó que la causa tenga in-greso en ese Tribunal recién el 29 de septiembre del corriente año, cuando el auto de prisión preventiva de los imputados, data del 30 de octubre de 2006 (fs. 301/307), atribuyéndose a los imputados la probable comisión de los delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego en calidad de coautores (arts. 166, inc. 2º -primer supuesto-, en función del art. 164 y 45 del C.P.).- Agregan que la etapa procesal en que se encuentra la cau-sa y la complejidad de la misma, denotan que el plazo de la prisión preventiva excederá el fijado por la ley.- Concluyen alegando, como un motivo más que avala la solicitud, que el Tribunal está avocado a llevar adelante el debate en la causa identificada con el Nº 153/99, “MORENO, Ricardo Héctor - BARROSO, Norma del Valle - DELGADO, Rubén Wencio - BRIZUELA, Jorge Omar del Valle - NIEVA, Jorge Anselmo - PÉREZ, César Aníbal - Peculado Reiterado (47 hechos) en Concurso Real - Peculado Reiterado (85 hechos) en Concurso Real - Peculado Reiterado (116 hechos) en Concurso Real y Malversación de Caudales - Peculado Reiterado (34 hechos) en Concurso Real y Malversación de Caudales - Partícipe Secundario de Peculado Reiterado (4 hechos) en Con-curso Real - Capital”, la que demandará un prolongado lapso para su finaliza-ción.- II) El Sr. Procurador General emite dictamen a fs. 547/553 expresando su opinión de que no debe hacerse lugar a la solicitud de prórroga efectuada por la Cámara de Primera Nominación.- Y CONSIDERANDO: III) Desde ya, adelantamos opinión en el sentido de que corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada por los integrantes de la Cámara Primera, en relación a la prisión preventiva de los imputados Blasco y Salazar, por las razones que a continuación se exponen.- Nuestro código, respetuoso de las normas que con igual jerarquía fueron incorporados por la última reforma a la Constitución Nacional, en el art. 295 inc. 4º, prescribe que la prisión preventiva debe cesar cuando hubiere transcurrido dos años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Asimismo y como una excepción a dicha regla, se regula la posibilidad de prórroga por un año más, en las causas de evidente complejidad y de difícil investigación, estableciéndose el procedimiento para que esta Corte de Justicia autorice o rechace dicho pedido excepcional.- Conforme surge de esta norma, siempre que se mantengan los motivos que justifican todo encierro preventivo, la restricción de la libertad de un imputado debería cesar a los dos años, salvo que las circunstancias señaladas hayan obstaculizado la normal culminación del proceso, caso en el cual ésta podría prorrogarse hasta los tres años.- Que el plazo razonable del que se hace eco la normativa señalada, debe ser considerado en un proceso concreto y específico a la luz de los datos que ese proceso y su contexto exhiban, porque lo razonable es predicable de un caso particular-. En este caso, surge de la causa que: a) los imputados Víctor Daniel Blasco y Cesar Raúl Sala-zar están privados de su libertad desde el 5 de julio de 2006 (fs. 8 y 9); b) con fecha 30 de octubre de 2006 se dictó el Auto de prisión preventiva (fs. 301/307); c) que el 21 de febrero de 2008 se dictó el requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 452/460), al que se opuso la defensa. Confir-mado el auto por la Sra. Juez de Control de Garantías, el defensor apeló ante la Cámara (fs. 474) pero el recurso se declaró desierto por falta de presentación del informe exigido por el art. 451 del C.P.P. (fs.504/505); d) la causa ingresó a la Cámara Primera el 29 de septiem-bre del corriente año (fs.523 vta.) y se están llevando a cabo las diligencias propias de la etapa que se transita, tendiente a la realización del debate.- Ahora bien, como ya se dijo, el control que éste Tribunal superior debe realizar, no tiene que limitarse a un examen meramente formal, sino que debe penetrar en el fondo de la cuestión y decidir si en el caso concreto se presentan las causales que justifican la extensión o mantenimiento del encierro preventivo.- En ese sentido, cabe referir que la presente causa se originó en la 6º circunscripción judicial el día 5 de julio de 2006, fecha en la que se procedió a la detención de tres personas -entre los que se encontraban los ahora imputados- y se secuestraron dos armas de fuego que luego fueron reconocidas por el denunciante como las utilizadas.- Que los traídos a proceso tienen su domicilio en la provincia de Buenos Aires y habrían arribado en una empresa de auto transporte a esta Ciudad de Catamarca el día 4 de julio de 2006 (fs. l04).-. También cabe valorar, en relación al imputado César Ra-úl Salazar, que según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia fue declarado rebelde en un proceso iniciado el 6 de enero de 2005 en el Departamento Judicial de La Matanza, en causa 1840/05 (fs. 438/439).- Los hechos por los cuales se eleva la causa a juicio confi-guran los tipos delictivos del Robo Agravado por el Uso de Armas de Fuego en calidad de coautores (arts. 166, inc. 2º -primer supuesto-, en función del art. 164 y 45 del C.P.).- Teniendo en cuenta lo antes dicho, los argumentos que justifican la prórroga en este caso particular, están constituidos por la complejidad de la causa -en el transcurso del proceso se resolvió la situación de Juan Carlos Villarroel y de Jorge Edwin Castro Ramírez, dictándose el sobreseimiento a su favor (fs. 366/374)-, atento la gravedad del hecho investigado y enrostrado a los imputados; que el defensor de los mismos plateó distintas incidencias en el proceso, lo cual, si bien hace al ejercicio del derecho de defensa, ello ha motivado demoras en la tramitación -(fs. 468, 484, 1/2 del Expte 48/08 del la Cámara de Apelaciones y fs. 1/2 del Expte. 63/08 del Juzgado de Control de Garantías)- y fundamentalmente que atento la circunstancia que ninguno de los imputados tiene domicilio ni motivo alguno de arraigo en la provincia, es que puede sospecharse que eludirán la acción de la justicia y frustrarán del juicio.- Sumado a ello, cabe destacar que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que para apreciar si en un determinado caso la detención no sobrepasa el límite razonable, corresponde a las autoridades judiciales nacionales investigar las circunstancias que, por su naturaleza, lleven a admitir o a rechazar que existe una verdadera exigencia de interés público que justifique la derogación de la regla del respeto a la libertad individual (Caso “Neumeister”, sent. Del 27/6/68, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 5, p.83.).- Por ello, y considerando que los acusados detenidos tienen derecho a que su caso sea resuelto con prioridad y conducido con diligencia, es que entendemos que la prórroga debe ser autorizada por un plazo de cuatro meses contados desde que estas actuaciones sean remitidas a la Cámara de juicio.- Por último, y luego de analizar el tramite que se impri-mió a la presente causa, se advierte una paralización del proceso entre el 6 de diciembre de 2006 (fs. 348) y el 28 de junio de 2007 (fs. 349) sin justificación alguna, lo que puede entenderse como una falta de diligencia puesta de manifiesto por los operadores judiciales en la etapa de la instrucción penal preparatoria. Ello, amerita la remisión de los antecedentes de la causa a la Secretaria de Sumarios de la Corte de Justicia, para que se investigue si el presente configura alguna falta disciplinaria, consistente en el funcionamiento irregular de la administración de justicia.- Por todo lo expuesto, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: I) Hacer lugar a la prórroga solicitada por la Cámara Cri-minal de Primera Nominación, en esta causa Corte Nº 79/08 (Cámara Nº 229/08), caratulada “BLASCO, Víctor Daniel – SALAZAR, Cesar Raúl – Robo agravado por el uso de armas de fuego”, por el término de cuatro meses, contados desde que las actuaciones sean remitidas por éste Tribunal.- II) Remitir los antecedentes de la causa a la Secretaría de Sumarios e Inspección de Justicia de esta Corte de Justicia, a los fines dispuestos en los considerandos del presente.- III) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen.- FDO.: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva – Luis Raúl Cippitelli – Ante mi: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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