Sentencia Interlocutoria N° 24/08
CORTE DE JUSTICIA • VELIZ, Sergio Damián c. --- s/ competencia por conexión - Robo en calidad de coautores, Robo (2º), Robo (lº) • 29-04-2008

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICUATRO.- San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de Abril de dos mil ocho.- VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 13/08, caratulados “VELIZ, Sergio Damián; ARMAS, Roque Darío – Robo en calidad de coautores, Robo (2º), Robo (lº) – Capital”; y CONSIDERANDO: Que llegan los presentes autos a esta alzada a efectos de dirimir la cuestión de competencia por conexión, suscitada entre las Cámaras Criminales.- La Cámara de Segunda Nominación, se opone a la acu-mulación y posterior remisión de los Exptes. Nº 142/07, Nº 181/06 y Nº 01/06, efectuada por la Cámara de Primera Nominación. Aducen que los dos primeros corresponden a la Jurisdicción unipersonal del Dr. Roselló y que no se encuentran en el mismo estado procesal que el Expte. 01/06, en el cual se dictó sentencia en contra del coimputado Zolohaga y correspondería solo en este caso, el juzgamiento de Armas por la Cámara Nº 2.- Que este Tribunal comparte el criterio sustentado por el Sr. Procurador General en su Dictamen de fs. 674/675, entendiendo que me-diante la competencia por razón de conexidad subjetiva, se tiende a la unificación procesal de causas, es decir, se intenta evitar la multiplicidad de procesos seguidos contra una misma persona (art. 42 inc. 3 del C.P.P.).- La acumulación de causas son una consecuencia de la conexidad, por lo que no debe ser cuestionada la previa acumulación de los Exptes 142/07 y 181/06 al Nº 01/06, toda vez que las mismas se encuentran en un mismo estado procesal, es decir se están realizando los trámites tendientes a llevar a cabo la audiencia de debate.- En el caso, corresponde intervenir en los procesos segui-dos contra el imputado Roque Darío Armas, a la Cámara Criminal de Segunda Nominación, por haber dictado su par, la Cámara de Primera Nominación, sentencia definitiva en causa 01/06, a la que se acumularon las restantes.- Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en la presente cau-sa, a la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación.- 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen al tribunal compe-tente.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

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Sumarios

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