Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: VEINTIUNO
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de Marzo de dos mil ocho.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 91/07, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Dres. Jorge Lionel Toledo y Gabriela Alsina en Causa Nº 22/07 ‘TILLAR, José Nadín –Robo Agrav. por el resultado de Les. Graves y por el Uso de Armas – Villa Dolores – Valle Viejo’”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 52/07, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/16 vta. por los Dres. Jorge Lionel Toledo y Gabriela Alsina, asistente técnicos del imputado Raúl Pastor Cardozo.-
2°) Acumular esta causa a los Exptes. Corte Nº 83/07, Corte Nº 84/07, y Corte Nº 85/07, debiendo practicar por Secretaría nueva foliación.-
3º) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva – César Ernesto Oviedo. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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