Sentencia Interlocutoria N° 20/08
CORTE DE JUSTICIA • Pablo Fernando Angelina c. --- s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA Y CONSTITUCIONALIDAD • 28-03-2008

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE.- San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de Marzo de dos mil ocho.- VISTO: Estos autos, Expte. Corte Nº 01/08, caratulado “ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA Y CONSTITUCIONALIDAD, interpuesta por el penado PABLO FERNANDO ANGELINA”; y CONSIDERANDO: I) Que el condenado se presenta sin la firma de un letrado y solicita que este Tribunal se expida en relación al criterio sostenido para considerar que una sentencia pasó en calidad de cosa juzgada. Ello, por la incidencia que tiene a los fines del cómputo definitivo de la pena.- Entiende que la decisión tomada por el Sr. Juez de Ejecu-ción es errada, en cuanto contabilizó el tiempo de la prisión preventiva como manda la Ley 24.390, en su art. 7, solo hasta el dictado de la sentencia de la Cámara de Juicio y no hasta el agotamiento de la vía recursiva -en el caso, un recurso de queja denegado por la C.S.J.N.-, que atorga la calidad de definitiva a una sentencia.- Funda su derecho en los arts. 1 y 17 de la Constitución Na-cional, 8 y 204 de la Constitución de la Provincia, 2 del Código de forma y 3 del Código Penal.- II) En diversas oportunidades, esta Corte sostuvo que la ac-ción declarativa de certeza tiene por objeto despejar el estado de incertidum-bre existente respecto de una relación jurídica por medio de una decisión que con la sola declaración del derecho, otorgue a las partes la certeza requerida (conf. Finochietto, Carlos, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II, p. 262, Astrea, 1999, Arg).- Se señalan como recaudos propios de la acción de que se trata: “1- un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalida-des de una relación jurídica; 2- la posibilidad de que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor; 3- una indisposición de otro medio legal para poner término inmediatamente al estado de incertidumbre. Estos tres requisitos deben darse de manera concurrente, la falta de uno de ellos autoriza a rechazar in limine la acción declarativa” (Conf.: Cód. Proc. C. y C. de la N.; T. IV, p. 89).- Teniendo en cuenta estos requisitos de admisibilidad, pri-mordialmente el de la incertidumbre y la no existencia de otra vía, y sin que corresponda a este Tribunal indicar cuales son los pasos para encausar un pedido, cabe advertir que el presentante dispone de los canales procesales adecuados para satisfacer su pretensión de rectificación del cómputo de la pena, por la vía idónea a esos efectos, prevista en el art. art. 489 del C.P.P..- Sin prejuicio de ello, y a fin de no afectar el derecho de defensa del condenado, teniendo en cuenta que la presentación no cumple con el requisito de la firma del letrado, corresponde que a los fines de un eventual planteo, se le haga saber que debe contar con la asistencia de un defensor y, en su defecto, se le proveerá el defensor oficial para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa.- En definitiva, no es posible que, bajo la apariencia de una acción declarativa, el condenado intente una suerte de avocamiento “per sal-tum” de este Tribunal, cuando existe el medio legal para solicitar la revisión del cómputo de la pena, por lo que no corresponde hacer lugar a la particular acción entablada por el condenado Pablo Fernando Angelina.- Por ello, y oído el Ministerio Público que dictamina que no corresponde dar curso a la acción intentada, la CORTE DE JUSTICIA DE CA-TAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la acción entablada por el condenado Pablo Fernando Angelina.- 2º) Tener presente la reserva del caso federal efectuada.- 3º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archíve-se.- FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva – César Ernesto Oviedo. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. CESAR ERNESTO OVIEDO
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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