Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: DIECINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de Marzo de dos mil ocho.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 86/07, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez –por la defensa de Raúl Pastor Cardozo y Verónica Angela Barrera- en contra de Sentencia Nº 29/2007 recaída en causa Expte. Nº 082/06 ‘Cardozo, Raúl Pastor y Otros – ss.aa. Encubrimiento Agravado, etc.’”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 29/07, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/17 vta. por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, asistente técnico del imputado Raúl Pastor Cardozo.-
2°) Acumular esta causa a los Exptes. Corte Nº 83/07, Corte Nº 84/07, y Corte Nº 85/07, debiendo practicar por Secretaría nueva foliación.-
3º) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva – César Ernesto Oviedo. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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