Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: DIECIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de Marzo de dos mil ocho.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 85/07, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Jorge Silva Molina –Fiscal de Cámara- en contra de Sentencia Nº 29/2007 recaída en causa Expte. Nº 082/06 ‘Cardozo, Raúl Pastor y Otros – ss.aa. Encubrimiento Agravado, etc.’”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 29/07, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casa-ción interpuesto a fs. 1/7 vta. por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Jorge Silva Moli-na.-
2°) Acumular esta causa a los Exptes. Corte Nº 83/07 y Corte Nº 84/07, debiendo practicar por Secretaría nueva foliación.-
3º) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.-
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- Amelia del V. Sesto de Leiva – César Ernesto Oviedo. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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