Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: DOCE
San Fernando del Valle de Catamarca, cinco de Marzo de dos mil ocho.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 48/07, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Víctor García, en Causa Nº 233/06 – ‘CEJAS, Guillermo Oscar y Otro – Lesiones Graves – San Martín’”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 20/07, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/2 vta. por el Dr. Víctor García, asistente técnico del imputado Víctor Darío Cejas.-
2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- FDO.: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente – Amelia del V. Sesto de Leiva - César Ernesto Oviedo. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL de la Resolución original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
|