Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de Febrero de dos mil ocho.-
VISTOS:
El pedido de Reposición planteado por el Dr. José Alberto Furque en autos 01/07; y
CONSIDERANDO:
Que el defensor del querellado Pablo Sánchez plantea reposición contra el decreto dePresidencia de fs. 43 vta. que no hizo lugar al préstamo del Expte. 01/07, atento no estar previsto en el Código Procesal Pe-nal, sin perjuicio de lo cual, puso a su disposición las actuaciones para su consulta en Secretaría, en días y horas de despacho.-
Es evidente que lo resuelto no configura abuso de poder o el cercenamiento de garantía alguna, toda vez que lo que se rechazó es el préstamo –lo que, además de no estar previsto, es la práctica en materia penal-, y no se negó las copias de las actuaciones, la que en caso de ser solicitadas serán otorgadas a costa del peticionante.-
Por ello, el SR. PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUS-TICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Rechazar ‘in limine’ el Recurso de Reposición Inter-puesto por Dr. José Alberto Furque en contra del decreto de fs. 43 vta. Con Costas.-
2º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dr. José Ricardo Cáceres –Presidente- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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