Sentencia Interlocutoria N° 06/08
CORTE DE JUSTICIA • querellado Pablo Sánchez c. --- s/ pedido de Reposición • 25-02-2008

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de Febrero de dos mil ocho.- VISTOS: El pedido de Reposición planteado por el Dr. José Alberto Furque en autos 01/07; y CONSIDERANDO: Que el defensor del querellado Pablo Sánchez plantea reposición contra el decreto dePresidencia de fs. 43 vta. que no hizo lugar al préstamo del Expte. 01/07, atento no estar previsto en el Código Procesal Pe-nal, sin perjuicio de lo cual, puso a su disposición las actuaciones para su consulta en Secretaría, en días y horas de despacho.- Es evidente que lo resuelto no configura abuso de poder o el cercenamiento de garantía alguna, toda vez que lo que se rechazó es el préstamo –lo que, además de no estar previsto, es la práctica en materia penal-, y no se negó las copias de las actuaciones, la que en caso de ser solicitadas serán otorgadas a costa del peticionante.- Por ello, el SR. PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUS-TICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Rechazar ‘in limine’ el Recurso de Reposición Inter-puesto por Dr. José Alberto Furque en contra del decreto de fs. 43 vta. Con Costas.- 2º) Protocolícese y hágase saber.- FIRMADO: Dr. José Ricardo Cáceres –Presidente- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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