Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, quince de Febrero de dos mil ocho.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 72/07, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. José Alberto Furque en contra de Sentencia Nº 28/07, en Causa 106/05 ‘REINOSO, Walter Martín – s.a. Homicidio Simple – Hualfín - Belén - Catamarca’”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra de la Sentencia Nº 28/07, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto a fs. 1/10 por el Dr. José Alberto Furque, asistente técnico del imputado Walter Martín Reinoso.-
2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- FDO.: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- César Ernesto Oviedo – Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL de la Resolución original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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