Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, doce de febrero de dos mil ocho.-
VISTOS:
Estos autos Corte N° 60/07, caratulados “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Fiscal de Cámara en lo criminal de Primera Nominación, Dr. Jorge Silva Molina en autos Letra “F” Nº 43/07 –registro de Cámara- Caratulado: NIEVA, José Luis – p.s.a. Homicidio Culposo”; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de Casación interpuesto en contra del Auto Interlocutorio Nº 68/07, dictado en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 460 del Código Procesal Penal, sin que ello signifique abrir juicio respecto de las exigencias que hacen a su procedibilidad.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar formalmente admisible el Recurso de Casa-ción interpuesto a fs. 1/2 por el Sr. Fiscal de la Cámara Criminal de Primera Nominación, Dr. Jorge A. Silva Molina.-
2°) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- FDO.: Dres. José Ricardo Cáceres –Presidente- César Ernesto Oviedo – Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL de la Resolución original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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