Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº UNO.-
San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de enero de dos mil ocho
VISTOS:
La presentación efectuada en relación al Expte. Corte 65/07 –en expte-letra “F” Nº 215/06 “Figueroa Edgardo Ernesto s.a. lesiones culposas (1º hecho) y lesiones leves y atentado en concurso ideal (2º hecho) y homicidio simple con dolo eventual (3 hecho) todo en concurso real, y
CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. Natalia Paez de Andrada, defensora del condenado Edgardo Ernesto Figueroa, solicita la habilitación de la feria judicial a efectos de que continúe la tramitación de la causa que se sigue contra su asistido y en consecuencia se remitan las actuaciones a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación para solicitar posibles beneficios, que le corresponden atento al tiempo que lleva detenido.
II) En consonancia cn lo dictaminado por la Procuradora General Subrogante, a fs. 5, entendemos que no corresponde dar curso a la petición efectuada.
Ello porque la habilitación de la feria judicial sólo procede cuando media un riesgo cierto de que una decisión judicial se torne ilusoria, o de que la demora frustre alguna diligencia imortante para el derecho de las partes.
Que según las constancias de la causa, la sentencia 37/07, dictada por la Corte de Justicia, que resolvió el recurso de Casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, aún no se encuentra firme, y no surge del escrito en cuya virtud se procede, la acreditación de las razones que convenzan acerca de la “urgencia” invocada como sustento del pedido de remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Denegar la habilitación de feria y la remisión de las actuaciones solicitada por la Dra. Natalia Paez de Andrada, defensora del condenado Edgardo Ernesto Figueroa.
2) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. César Ernesto Oviedo –Presidente- Jorge Rolando Palacios y Miguel Angel Contreras –Jueces de Feria de la Corte de Justicia- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio que se protocoliza en la Secretaria a mi cargo. Conste.-
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