Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de diciembre de dos mil tre-ce
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 121/13, caratulados: “PRE-SENTACIÓN EFECTUADA POR SOLEDAD ELIZABETH ALAMO.”
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) El informe actuarial incorporado en la causa ilustra: “…por ante esta Secretaría Penal se labraron las actuaciones, Expte. Corte Nº 97/10, caratuladas: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por Soledad Eli-zabeth Álamo con Patrocinio Letrado De la Dra. Natalia Páez de Andrada c/ Auto Interlocutorio Nº 80/10 de fecha 22-08-10 en Expte. “O” Nº 14/09", enviadas por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, y relacionadas con las presentes actuaciones. Con fecha 23 de febrero de 2012, mediante Sentencia Nº 04, esta Corte resolvió no hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto, por considerar inadmisible la oposición al archivo dispuesto por no encuadrar en las previsiones del art. 84 del Código Penal los hechos presuntamente constitutivos de homicidio culposo y por haberse extinguido por prescripción la acción penal emergente de tales hechos”.
En esa oportunidad, y atento la incertidumbre manifestada por la denunciante sobre la circunstancia de la muerte de su hija, el Tribunal decidió también dar intervención al Cuerpo Interdisciplinario Forense para que lleve a cabo una reunión informativa con la denunciante Soledad Elizabeth Álamo para hacerle conocer e ilustrarle sobre las conclusiones médicas a las que arribaron luego del fallecimiento de la menor, reunión informativa que se llevó a cabo el 07/3/12 y con posterioridad, encontrándose firme la sentencia, las actuaciones fueron remitidas el 04/10/12 a la Cámara de Apelaciones en lo Penal.
Y CONSIDERANDO QUE:
Surge de lo expuesto que la ahora presentante contó con la debida y necesaria asistencia técnica en la anterior etapa de revisión, donde cuestionó la decisión de archivar la investigación de una supuesta mala praxis que se instruía a raíz de la muerte de su hija, y la decisión que no hacía lugar al recurso de casación interpuesto fue debidamente notificada a las partes, y quedó firme porque ningún recurso se intentó contra lo resuelto.
De tal manera, atento a que no hay recurso que se deba atender por falta de cuestionamiento oportuno, corresponde rechazar el pretendido Recurso Extraordinario Federal por resultar notoriamente extemporáneo.
Por las razones dadas, esta Corte de Justicia;
RESUELVE:
1º) Rechazar la presentación efectuada por Soledad Eliza-beth Álamo.
2) Protocolícese, hágase saber y oportunamente cúmplase.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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