Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y NUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de diciembre de dos mil trece
VISTO:
Estos Exptes. Corte, acumulados Nº 16/13 y 109/13, cara-tulado: “JIMÉNEZ PAGÉS, Juan Carlos s/ conmutación de pena de Miguel Ángel Summonte”; y
CONSIDERANDO:
I) Por la solicitud de conmutación de pena efectuada por el Dr. Juan Carlos Jiménez Pagés en favor del condenado Miguel Ángel Summonte, ante la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial, que en el art. 149 establece entre las atribuciones del Gobernador, la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 42/43 vta., que Miguel Ángel Summonte fue condenado mediante Sentencia Nº 140/2006, de fecha 24/11/06, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, a la pena de catorce años de prisión.
Se encuentra gozando el beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias desde el 17/04/09, en horario reducido, y podrá acceder a la libertad condicional, a partir del 02/12/2014. Cumple la condena el 02/08/2019.
Según lo plasmado en la Planilla de Antecedentes de fs. 20/23 de autos, el interno llevaba cumplidos 07, dos meses y un día al 03/12/2012; posee conducta y concepto ejemplares.
De los informes obrantes a fs. 24 y 57, se desprende que Summonte no registra sanciones disciplinarias; que se ha adaptado a las normas vigentes desde su ingreso a la unidad penal; se dirige correcta y cortésmente al personal y no tiene problemas de convivencia ni de relación con sus iguales; mantiene una buena higiene personal y del lugar de alojamiento y el juicio del área es bueno.
A fs. 26 y 56 de autos se encuentran glosados los Informes Sociales, los que entre otras cosas da cuenta de que está ocupado como opera-dor y conductor del Programa Radial que pertenece a la Iglesia del Movimien-tos Cristiano Misionero “Catedral de Jesucristo” (ver informe de fojas 42/43 vta.), mantiene una relación afectiva con su madre y una tía a las que concurre regularmente a visitar pues se encuentra gozando de su salida transitoria tres domingos al mes. Logró culminar en su etapa adulta sus estudios secundarios y que en su vida intra muros efectuó un cambo radical al conocer la palabra de Dios.
La licenciada Macedo elaboró sus informes psicológicos (fs. 29 y 58), en el cual expresa que asiste a Summonte solamente cuando es requerida. Sobre su estado actual, dice que el interno presenta importantes recursos internos para enfrentar su situación de encierro, con horarios laborales sólidos y sostenidos en el tiempo, conservación de vínculos interpersonales significativos; mantiene un discurso fluido y coherente. Se presenta con actitud cordial y respetuosa, se explaya sin inconvenientes sobre su historia personal, de su realidad actual, de la que aprendió tomando numerosos recursos personales que le permiten superarla provechosamente. Está abocado a su religión. Cuenta con capacidad reflexiva, que le permite asumir ciertas responsabilidades; maneja de manera conveniente sus impulsos y ansiedad. Transita por período de prueba, goza de salidas laborales, transitorias y permisos por estudio.
A fojas 33/33 vta., el Consejo Correccional, mediante acta Nº 369/12, considera viable el beneficio pedido, mientras que a fojas 34/34 vta., por Resolución Interna Nº 362/12, el Director del Servicio Penitenciario Provincial propone hacer lugar a la solicitud.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”.
De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre, tal el caso del goce de las salidas transitorias y laborales del que hace uso, como la proximidad del beneficio de la libertad condicional.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad de la conmutación de pena solicitada.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación de pena solicitada por Miguel Ángel Summonte.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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