Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de octubre de dos mil tre-ce.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 105/13, caratulado: "Planteo de nuli-dad articulado por el Sr. Juez Correccional de Segunda Nominación, Dr. Luís Mario Varela…” y
RESULTAS:
Que el Magistrado interpone esta vía procurando la decla-ración de nulidad del Auto Interlocutorio de la Cámara de Apelaciones, por haber atendido la cuestión relativa a la compensación de causas entre los juzgados correccionales. Sostiene que no se trata en el caso de un supuesto de inhibición previsto en el art. 60 sino que la oposición del Dr. Forner debió ser tratada por esta Corte de Justicia conforme lo regula el art. 4 del C.P.P.
Solicita que se haga lugar a la compensación de causa por razones de igualdad de trabajo.
CONSIDERANDO:
Que la génesis de esta incidencia se relaciona con la preten-sión del Juez Correccional Nº 2 de que su par de la primera nominación atienda la causa identificada como Expte. 024/10 “Bieza, Victor Federico psa Homicidio Culposo…” que remitió al amparo de la acordada Nº 3729/2000 dictada por la Corte de Justicia.
Lo reglamentado en esa norma práctica se refiere a la necesidad de establecer un mecanismo para compensar las causas en supues-tos de inhibición o recusación de los jueces de Primera Instancia en lo Civil, de Ejecución, Comercial y Laboral, supuestos en los que la causa a compensar debía ser remitida a la Mesa Única de entrada de causas para ser sorteada entre los restantes jueces.
En la oportunidad en que se dictó esta regla de funciona-miento a instancia del pedido de un juez en lo civil, concretamente se circuns-cribió el ámbito de aplicación de la normativa y no se menciona la compensa-ción entre los jueces penales.
En el caso, el Juez Correccional de Segunda Nominación pretende dejar de entender en la causa que desde el año 2010 tenía a su cargo, por considerar razonable la compensación con dos expedientes que antes le había remitido, por inhibición, su par de Primera Nominación, pero como diji-mos, la acordada invocada no resulta de aplicación al caso, por lo que la remi-sión efectuada desconoce la competencia preconstituida y contraviene la garantía del juez natural.
Por lo que no corresponde hacer lugar al planteo efectua-do, debiendo la causa ser remitida sin más demora al Juzgado Correccional de Segunda Nominación para la pronta realización del juicio.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al planteo efectuado por el Dr. Luis Ma-rio Varela para que la causa 24/10 se radique en el Juzgado Correccional de Primera Nominación por aplicación de la Acordada Nº 3729.
2º) Protocolícese, hágase saber y remítase.
FDO.: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva- Ante mí: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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