Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiuno de octubre de dos mil trece
VISTO:
El Expte. Corte Nº 07/13 (Expte. Casa de Gobierno “M” Nº 33778), caratulado: “MIGDAL, Jorge Alberto s/ Indulto o Conmutación de pena”; y
CONSIDERANDO:
I) Que ante el pedido de conmutación de la pena de Jorge Alberto Migdal en el Servicio Penitenciario Provincial, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia.
II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En dicha tarea, no cabe volver sobre estadios superados en el proceso penal que determinaron la imposición del monto y clase de pena que correspondía conforme al delito cometido sino, en concreto, verificar los informes que dan cuenta respecto de la la actitud y conducta asumida por el condenado frente a la pena impuesta.
Así, surge del informe de fs. 40/41 practicado en el Juzga-do de Ejecución Penal, al que nos remitimos para evitar inútiles repeticiones, que el interno Migdal: a) Fue condenado mediante Sentencia Nº 03/2000 de la Cámara Criminal Nº 1, como autor del delito de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, 1º supuesto y 45 del C. Penal) a la pena de ocho años de prisión efectiva. b) Por Sentencia Nº 07/2002 del 16/04/2002 la Cámara en lo Criminal de 2º Nominación le impuso la pena de cuatro años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de robo simple, habiendo resuelto dicho tribunal de sentencia el 28/08/2002 unificar ambas condenas imponiendo la pena única de once años y cinco meses. c) Por auto nº 129/08 del 10/09/08 el Juzgado de Ejecución Penal le otorgó el beneficio de la libertad asistida, siendo detenido mientras gozaba de dicho beneficio el 21/02/09. d) Mediante Sentencia Nº 39/10 del 08/10/2010, la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación lo condenó por los delitos amenazas; coautor de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada; coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertada agravada; y autor de atentado a la autoridad agravado, todo en concurso real, a la pena de diecinueve años de prisión efectiva, unificando la condena establecida, imponiéndole la pena única de treinta años y cinco meses de prisión efectiva declarándolo reincidente por tercera vez. e) Por Sentencia 15/11 del 06 de junio de 2011, esta Corte de Justicia resolvió: “1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 1/9, por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, en su carácter de asistente técnico del imputado, José Daniel Gordillo. 2º) Hacer parcialmente lugar al recurso de casación interpuesto, y en consecuencia declarar la nulidad parcial únicamente en lo relativo a la calificación legal impuesta a los imputados Gordillo y Migdal, con relación al Hecho Nominado Tercero, debiéndose modificar la calificación de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tenta-tiva en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 166 inc. 2º, primer supuesto del primer párrafo y segundo párrafo y art. 42, 142 inc. 1º, 54 del C. Penal), por la figura de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiere tenerse de ningún modo por acreditada en grado de tentativa en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 166 inc. 2º, primer supuesto del primer párrafo y tercer párrafo y art. 42, 142 inc. 1º, 54 del C. Penal). 3º) Extender al imputado Jorge Alberto Migdal, el cambio de calificación dispuesto en relación al Hecho Nominado Tercero (art. 437 C.P.P.). 4º) Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a fin de que conforme la nueva calificación dispuesta, imponga la pena a los imputados José Daniel Gordillo y Jorge Alberto Migdal, siguiendo las pautas prescriptas por los arts. 40 y 41 del C.P.” f) Por sentencia 28/11 del 14/10/2011, la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación aplicó a Migdal la pena de catorce años de prisión, unificando la pena única de veinticinco años y cinco meses de prisión. Cumple la condena 02 de marzo de 2023. Se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de semilibertad desde del 22/03/2006 y de la libertad asistida a partir del 02/09/2022.
De la planilla de antecedentes de fs. 3/4 vta., se despren-de, entre otras cosas, que Migdal lleva cumplidos quince años y veintiocho días al 30/10/2012, con una conducta y concepto ejemplares.
Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 05, 06, 07, 08, 09 y 10) dan cuenta de la conducta observada por Migdal dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo.
En el informe social de fs. 06 se menciona, entre otras co-sas, la relación que mantiene con su grupo familiar, siendo que sus dos hijas residen en la provincia de La Rioja con las que mantiene contacto telefónico, mientras que el restante reside en esta Capital de quien recibe visitas.
Del informe psicológico de fs. 05 se desprende que expresa arrepentimiento y desagrado por sus conductas delictivas y su actual adecuación al tratamiento psicológico le permite una posibilidad de reflexión más cabal sobre sus dificultades.
El informe laboral de fojas 08 establece que trabaja en el parque automotor demostrando compromiso y responsabilidad, con buena asistencia y predisposición las veces que es convocado, mantiene la higiene del lugar y no presenta problemas con los demás internos que concurren al mismo espacio laboral, ni con el personal encargado.
Informa a fojas 09 el encargado del Centro Educativo, Marcelo M. Alaniz, que Migdal realizó las capacitaciones en electricidad y Braille, sin otra actividad educativa.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Una vez más, corresponde decir que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre.
Lo expuesto, revela en el caso que Migdal cometió los he-chos por los que fue condenado por Sentencia 39/2010, mientras gozaba de la salida transitoria que le había sido otorgada en el cumplimiento de las primeras condenas.
Por ello concluimos que, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Jorge Alberto Migdal.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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