Sentencia Interlocutoria N° 42/13
CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, Juan Ángel c. --- s/ conmutación de pena • 21-10-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, veintiuno de octubre de dos mil trece VISTO: El Expte. Corte Nº 11/13, caratulado: “ORTIZ, Juan Ángel s/ conmutación de pena” CONSIDERANDO: I) Que ante el pedido de indulto o conmutación de la pena de Juan Ángel Ortiz, en la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuir-las por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 26/27, que el interno fue condenado mediante Sentencia Nº 25/2003 de la Cá-mara en lo Criminal de Primera Nominación, a la pena de veinticinco años de reclusión, como autor penalmente responsable de los delitos de rapto propio en grado de tentativa; abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima; coautor de los deli-tos de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía triplemente agravado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima y haber sido cometido por dos personas y con armas; y rapto propio agravado por ser la víctima menor de trece años. Que luego de haber realizado diferentes cómputos, quedó establecido que el vencimiento de su condena operará el día 13/11/2027; se encuentra en condiciones de solicitar el beneficio de la semilibertad desde el 13/03/2011, y a la libertad asistida a partir del día 13/05/2027. Con fechas 23/09/2011 y 14/09/2012, por autos Nº 268/11 y 302/12, respectivamente, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de régimen de salidas transitorias por la no concurrencia del requisito previsto en el art. 17 apartado IV de la ley 24.660 en lo referido al concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad pueda tener para el fututo personal, familiar y social, expedido por el Consejo Correccional del establecimiento. De la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 08/09 vta. surge, entre otros datos que Ortiz se encuentra detenido desde el 13/11/2002, que al día 17/10/2012 lleva cumplidos nueve años, once meses y cuatro días de la condena; que pose conducta ejemplar y concepto muy bueno (período jun/ago 2012). De los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 10, 12, 13) surge que Ortiz no ha demostrado inconvenientes para adaptarse a las normas carcelarias vigentes, se dirige de manera educada y correcta al personal, sin presentar inconvenientes con sus iguales; mantiene una buena higiene personal y de su lugar de aloja-miento; es merecedor de un concepto bueno; se encuentra en buen estado de salud, sin prescripción de psicofármacos. El informe social obrante a fojas 11 da cuenta de que Ortiz recibe visitas de su madre e hijo cada dos meses aproximadamente; que los ayuda económicamente con los ingresos provenientes de sus artesanías en ma-dera. El informe psicológico de fs. 14, emitido por la Licenciada Ana Carolina Macedo, llega a la siguiente conclusión: “Se observa a un sujeto que presenta atención y memoria conservadas y sin alteraciones...toma contacto con el área de psicología para la realización de la evaluación que solicita. Se presenta con excesiva ansiedad, muestra un carácter dominante y autoritario. Utiliza estructuras defensivas inadecuadas. Posee un escaso nivel de autocontrol, se muestra impulsivo”. Con relación al hecho, niega la autoría del mismo, muestra indiferencia ante sus acciones delictivas. No se observan nú-cleos de angustia. III) Como invariablemente venimos sosteniendo, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad son las que están contenidas en la ley Nº 24660, cuya finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procuran-do su adecuada reinserción social (art. 1); lo que concuerda con el espíritu –sobre el punto- de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), que tienen con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). En virtud de ello, el tratamiento programado y particularizado implementado en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP). En atención a lo expuesto, es que somos de la opinión de que no corresponde expedirse en sentido favorable a la modificación en menos de la condena dictada en contra de Juan Ángel Ortiz, en tanto el fin resocializa-dor que se busca, finalmente se logra con la implementación de la normativa señalada. Por ello es que, en el caso, no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del bene-ficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opinión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmuta-ción solicitada por Juan Ángel Ortiz. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente-, José Ricardo Cáceres –Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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