Sentencia Interlocutoria N° 37/13
CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Luis Ernesto c. --- s/ Indulto de la Pena • 09-09-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, nueve de septiembre de dos mil trece VISTO: El Expte. Corte Nº 09/13, caratulado: “VEGA, Luis Ernes-to s/ Indulto de la Pena” (Expte. “V” Nº 29444/12 de Gobierno de Catamarca); y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de indulto de pena solicitado por Luis Alberto Vega, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 25/25 vta., que Vega fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nomi-nación por Sentencia Nº 121/2006, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 79 del C Penal) declarándolo reincidente; a la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISIÓN más accesorias de ley (arts. 40, 41, 12, 45 y 50 del C.P.). Resulta que el vencimiento de la condena operará el día 01/12/2028; encontrándose ya en condiciones de acceder al beneficio de semilibertad desde el 01/08/2013, beneficio que aún no había sido solicitado. De la planilla de antecedentes de fs. 07/07 vta., se desprende, entre otras cosas, que Vega lleva cumplidos siete años y tres días al 04/12/2012, con una conducta ejemplar y concepto muy bueno. Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 09, 10, 11, 12, 13 y 14) dan cuenta de la conducta observada por Vega dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo. En el informe social de fs. 12 se menciona, entre otras co-sas, la relación que mantiene con su actual pareja. Del informe psicológico de fs. 13 se desprende que es una persona respetuosa con pensamiento claro y coherente, sin alteraciones en la atención, ubicado en tiempo y espacio, con un manejo defensivo evitativo, negador y proyectivo en relación a su vida personal y al hecho por el que fue condenado; sin arrepentimiento ni culpa por el daño ocasionado a la víctima, una ex pareja. Mantiene preferentemente contacto telefónico con su núcleo familiar, recibiendo esporádicamente visita de éstos. Informa a fojas 14 el encargado del Centro Educativo, Marcelo M. Alaniz, que Vega no ha realizado actividad educativa intramuros. Por Acta Nº 11/2013, el Consejo Correccional concluye que no considera viable conceder el indulto de la pena al interno Vega, deci-sión que es compartida por el Director General del Servicio Penitenciario, me-diante Resolución Interna Nº 033/13. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Una vez más, corresponde decir que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. En este caso, Vega aún no se encuentra gozando del beneficio salidas transitorias, según consta en informe de fs. 25/25 vta. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, y teniendo en cuenta que Vega aún no ha cumplido la mitad de su condena, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Luis Ernesto Vega. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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