Sentencia Interlocutoria N° 36/13
CORTE DE JUSTICIA • Baza, José David c. --- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto - s.a. Defraudación por administración fraudulenta • 04-09-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, cuatro de septiembre de dos mil trece VISTOS: Estos autos, Expte. Corte 82/12, caratulados “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en Expte. Letra “B” Nº 67/10 -Baza, José David-s.a. Defraudación por administración fraudulenta” DE LOS QUE RESULTA QUE: El recurso (fs.1/2 vta) es interpuesto en contra de la resolu-ción de la Cámara Penal de 3º Nominación que excluyó de la defensa técnica del imputado José David Baza al hermano de éste, el abogado Rodolfo Augus-to Baza; debido a que, a pedido de parte, ese tribunal había ordenado la ci-tación del nombrado, como testigo de los hechos de la causa, Expte. Letra “B” Nº 67/10 - “BAZA, José David p.s.a. defraudación por administración fraudulenta”. Y CONSIDERANDO QUE: Después de estudiar el planteo efectuado, observa esta Corte que el recurso es deducido en contra de una resolución que, en los términos del aplicable al caso art. 455 del rito, objetivamente no es impugna-ble por esta vía, en tanto no es sentencia definitiva ni es equiparable a tal; toda vez que la reseñada decisión que agravia al recurrente no puso fin al pleito y no canceló la posibilidad de replantear la cuestión en otra oportunidad; como de hecho lo hizo, en el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria, actuación de la que dan cuenta las constancias de los correspondientes autos de este tribunal que tramitan en Expte. Corte Nº 103/12, caratulados “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Rodolfo Augusto Baza en contra de la sentencia Nº 36/12 dictada en autos Expte. Nº 67/10 Baza, José David s.a. Defraudación por administración fraudulenta-Capital”. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, el tribunal considera que el recurso es formalmente inadmisible y que así debe ser declarado. Por las razones invocadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 1/2 vta, por el Dr. Rodolfo Augusto Baza, en su carácter de asistente técnico del imputado José David Baza (art. 455 -a contrario sensu- del CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, archíve-se. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios