Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 67/2013, caratulado: “CON-TROL JURISDICCIONAL planteado por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en Ex-pte. Corte Nº 58/13, a favor del imputado Villafáñez, Oscar Rodolfo”;
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I) Con cita del art. 281 del C.P.P, el defensor de Villafáñez solicita el control de la detención de su asistido y el cese de la misma, situación en la que se encuentra desde el día en que se dictó el veredicto condenatorio en la causa en la que se investigaba su participación en el delito de encubrimiento agravado.
Sostiene que su cliente llegó en libertad a la audiencia de debate y que no existe ningún riesgo de que pueda entorpecer la investigación y que nunca intentó eludir el accionar de la justicia.
Reclama, con idénticos fundamentos a los ya expresados ante los jueces de la Cámara juzgadora, que se disponga el recupero de la liber-tad hasta que la sentencia cuya revisión intentó mediante el recurso de casación que se encuentra en estudio de este Tribunal, sea modificada, allanándose a las medidas que se dispongan para asegurar el comparendo de Villafáñez, cuando sea requerido.
II) Corrida la vista ordenada en el art. 281 del C.P.P., el Dr. Jorge Silva Molina, Procurador General de la Corte de Justicia –Subrogante Le-gal-, dictaminó que la solicitud no debía prosperar, remitiéndose al criterio ex-puesto en numerosos oportunidades en que fue requerida la opinión de ese Ministerio.
Y CONSIDERANDO QUE:
Al amparo de la norma procesal que autoriza a solicitar el control jurisdiccional de la privación de la libertad a la que se encuentra someti-do, es que el imputado Oscar Rodolfo Villafáñez reclama por segunda vez que se disponga su soltura hasta que la sentencia dictada en su contra adquiera la calidad de firme.
En la causa, luego del debate, el imputado fue declarado res-ponsable del delito de encubrimiento y condenado a cumplir la pena tres años de prisión que inexorablemente debe cumplir en un establecimiento penitencia-rio, medida que se hizo efectiva inmediatamente después de la lectura del veredicto.
Contra dicha sentencia, la defensa técnica interpuso Recur-so de Casación, el que, contra todo pronostico de dilación en su tratamiento, acaba de ser resuelto por el tribunal, mediante Sentencia Nº 27 confirmatoria de la condena que había sido dispuesta por la Cámara del Crimen, con lo que se dio plena satisfacción al derecho constitucional del imputado a que la condena penal dictada en su contra sea revisada por un tribunal superior.
Dijimos ya que los derechos que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones ten-dientes a hacerlos compatibles entre sí, en determinadas circunstancias, o las constatadas en estos autos, el interés del imputado en recuperar la libertad debe ceder ante el de la sociedad en defenderse del delito, no facilitar la impunidad del condenado (Fallos 280:297) y aplicar la ley penal sustantiva, debido a que el estado de inocencia, con plena vigencia durante la etapa cognoscitiva del proceso, no subsiste con el mismo vigor después de la sentencia condenatoria y menos aún después de la confirmación de ésta (Auto Interlocutorio Nº 18/12 “Nieva, Gabriel Héctor”).
Ahora también, al igual que en aquel caso, debemos resaltar que al haberse dictado dos resoluciones coincidentes se puede inferir la probabilidad de acierto en la solución a la que arriban, (Julio B. J. Maier, en “Acerca de la garantía procesal del Recurso contra la condena penal en Las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos”; Revista de Derecho Procesal Nº 2; y Derecho Procesal Penal, tomo I, Ed. Del Puerto, Bs. As. 1996, p. 713) porque la confirmación en el caso de la condena impuesta le da funda-mento regular a ésta, lo que legitima su ejecución y la detención del imputado Villafáñez, condenado a sufrir pena de prisión efectiva.
Es decir que en las distintas etapas del proceso, se transita por variados estados convictivos conforme al análisis de los elementos arrima-dos a la causa, con lo que la presunción de certeza de las decisiones judiciales, luego de tramitado el proceso en todas sus etapas, y aunque la decisión recaída esté cuestionada, justifica la medida precautoria dispuesta para asegurar la ac-tuación de la ley, sin que ello vulnere el principio de inocencia del imputado ni el derecho a la libertad (Auto Interlocutorio Nº 21/13 “Mancini”).
En el caso, se advierte que la restricción de la libertad se apoyó en diversas consideraciones efectuadas por un tribunal colegiado, las que no han sido discutidas acabadamente en esta instancia.
Por esas razones, consideramos que el actual status jurídico de la restricción de libertad que pesa sobre el solicitante se corresponde con el de un condenado, con sentencia no firme, y por lo que no debe hacerse lugar al cese del encarcelamiento.
Por lo que, y oído el Sr. Procurador General, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado Oscar Rodolfo Villafáñez, solicitado por el Dr. Pedro Justiniano Vélez.
2º) Sin costas (art. 536 y 537 del C.P.P.).
3º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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