Sentencia Interlocutoria N° 34/13
CORTE DE JUSTICIA • Becerra, Omar Raúl c. --- s/ Recurso de Casación interpuesto - Homicidio Culposo y Recusación planteada • 22-08-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de agosto de dos mil trece. VISTOS: Estos autos, Expte. Corte Nº 26/13 - “Recurso de Casación interpuesto por el Dr. José A. Furque en contra de sentencia Nº 132/12 de Expte. 079/12- Becerra, Omar Raúl- Homicidio Culposo y Recusación plan-teada c/ Dres. Luís Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva”, y CONSIDERANDO: I) Que el letrado que se presenta en defensa de los intereses de Omar Raúl Becerra, solicita el apartamiento de la Corte de Justicia en el conocimiento del recurso de Casación que intenta contra la sentencia Nº 132/12, dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. Menciona escasamente que los Ministros que la integran son inhábiles moralmente y que no pueden intervenir en la resolución de este recurso, como tampoco en otras causas en las que él intervenga representando a cualquiera de las partes, toda vez que presentó en la Fiscalía de Instrucción, una denuncia por el supuesto delito de prevaricato, abuso de poder e incumplimiento de los deberes de funcionario público por la actuación que les cupo en la resolución del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de Aguiar. II) En los respectivos informes, los recusados rechazaron las causales de apartamiento invocadas. El Dr. Luis Raúl Cippitelli desconoció la atribución de fal-ta de imparcialidad que se le atribuye por haber integrado el tribunal que resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria de Julio Aguiar. Sostuvo que la denuncia efectuada por el supuesto delito de prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público, estaría referida a otra actuación, que nada tiene que ver con la que ahora intenta el imputado Becerra. Resaltó además que Furque no es parte interesada para denunciar la causal de apartamiento (Art. 56 inc. 7º y 57 del C.P.P). A su turno, el Dr. José Ricardo Cáceres resistió el pedido de apartamiento, manifestando que no existía en su ánimo ningún sentimiento contrario que pueda afectar su ecuanimidad al resolver el recurso de Casación que intenta el imputado Becerra y cuestionó la ausencia de fundamentación del pedido. Finalmente, la Dra. Sesto de Leiva también sostuvo que el pedido debía ser rechazado, por su desvinculación con la causa que motivó la denuncia que dice haber efectuado el letrado, que por otra parte no es parte interesada en el juicio, y también que no hay ninguna razón para sospechar de su falta de imparcialidad para resolver esta causa. III) Sabido es que, el instituto de la recusación está previsto para asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, en resguardo del derecho de defensa del imputado. Pero tal reconocimiento no debe significar la perturbación del adecuado funcionamiento de la organización judicial ni la distribución de los asuntos, por lo que su aplicación debe ser restrictiva y en los casos cuyos fundamentos sean serios y consistentes, toda vez que determina el desplazamiento de la competencia legal y ordinaria de los jueces, y la consecuente alteración del principio del juez natural -art. 18 de la Constitución Nacional-. Desde ese punto de vista es que se debe analizar la preten-sión del doctor Furque. En la presentación del recurso de casación por el que intenta la revisión de la sentencia que absolvió por el beneficio de la duda a Omar Raúl Becerra, el letrado solicitó en el punto IV el apartamiento de los Ministros que integran la Corte de Justicia, alegando que se encuentran inhabilitados moral y jurídicamente para intervenir en todos los asuntos en los que él -Furque- intervenga, toda vez que formuló denuncia penal en contra de los magistrados titulares del Superior Tribunal Provincial. De la simple lectura del planteo recusatorio de fs. 8 vta. se advierte que el recusante no se hizo cargo de fundar la razonabilidad de su planteo, considerando que mínimamente debió expresar en qué consiste el temor de parcialidad del tribunal que, como juez natural, está llamado a decidir las cuestiones relativas al análisis de los agravios contenidos en el recurso intentado por Becerra. Es así que, al ser ese el único argumento que surge de la presentación y ante la falta de acreditación de la denuncia que refiere el abogado haber formulado contra los integrantes de la Corte de Justicia, es que se requirió informe actuarial sobre el trámite de la misma y se adjuntó una copia de la resolución que contiene el pedido de desestimación y archivo de la denuncia efectuado por los Fiscales investigadores al Juez de Control de Garantías. Con ese panorama, aunque aún no esté resuelto y teniendo en cuenta que los jueces recusados se manifestaron ajenos a cualquier senti-miento que pueda afectar su ánimo al momento de resolver la causa que llega para su decisión, a lo que se agrega que el letrado denunciante no es tenido como parte interesada en este pleito, conforme los claros términos del art. 57 del Código Procesal Penal, más allá de la disconformidad que pueda haberlo llevado a interponer la denuncia en contra del tribunal, es que se impone el rechazo de pretendido apartamiento. Así, con las deficiencias señaladas, y con arreglo a la tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo" (Fallos: 237:387), es que, cuando las recusaciones introducidas por las partes sean manifietamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429; 252:177; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110 y 330:2737).); y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales (Fallos: 324:802, entre muchos otros) y en la medida en que persigue el apartamiento de la totalidad de los integrantes del máximo tribunal provincial, sin fundar debidamente el motivo con la seriedad que requiere un acto de tal naturaleza. Siguiendo ese criterio es que cabe concluir que la recusa-ción intentada no obtendrá favorable recepción, por lo que corresponde el re-chazo in límine del pedido de apartamiento de los Sres. Ministros de la Corte de Justicia. Por todo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATA-MARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar in limine la recusación planteada por el Dr. Jo-sé Alberto Furque contra los Ministros de la Corte de Justicia, Dres Luís Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. 2º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Rodolfo Armando Bustamante -Presidente-, Luis Raúl Guillamondegui y Jorge Raúl Álvarez Morales. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la Resolución original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN
  • Dr. RODOLFO ARMANDO BUSTAMANTE
  • Dr. LUIS RAÚL GUILLAMONDEGUI
  • Dr. JORGE RAÚL ÁLVAREZ MORALES

Sumarios