Sentencia Interlocutoria N° 32/13
CORTE DE JUSTICIA • BAYON, Carlos Aurelio c. --- s/ solicitud de Conmutación de pena • 09-08-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, nueve de agosto de dos mil trece VISTO: El Expte. Corte Nº 03/2013 (Expte. “B” Nº 28098/12 de Gob. de Catamarca), caratulado: “BAYON, Carlos Aurelio s/ solicitud de Conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: I) Que el interno penado Carlos Aurelio Bayón solicitó a la Sra Gobernadora la conmutación de la condena. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. De la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 12/13, se in-formó que Carlos Aurelio Bayón fue condenado mediante Sentencia Nº 02/1996 de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, como autor pe-nalmente responsable del delito de Violación y Homicidio Calificado, a la pena de prisión perpetua. Según el cómputo de pena realizado, el vencimiento de ésta operará el día 05/04/2020; encontrándose en condiciones de acceder al beneficio de semilibertad desde el 05/04/2005 y a la libertad asistida, a partir del 05/04/2015. Se desprende que Bayón lleva cumplidos diecisiete años, siete meses y once días de su condena al 13/11/2012; que cuenta con los beneficios de salidas transitorias y salida laboral; posee conducta y concepto ejemplares. Los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 09, 10, 11, 14, 15 y 16), dan cuenta de la conducta observada por Bayón dentro de la institución, de su estado de salud, de su desempeño laboral y educativo. Del informe psicológico (fs. 16), se desprende, entre otras cosas, que el interno continúa asistiendo a las reuniones de Alcohólicos Anó-nimos, logrando reflexionar sobre su problemática por el excesivo consumo de bebidas alcohólicas. Sobre los hechos por los que fue condenado, demuestra arrepentimiento y culpa. Es contenido emocionalmente por su esposa e hijos con quienes desea retomar el contacto en el ámbito del hogar. El informe social de fs. 11 ilustra sobre aspectos que hacen a la vida del interno, a la composición de su familia y la relación que mantiene con ella. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pe-na privativa de la libertad son las que están contempladas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena, permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Respecto de Carlos Aurelio Bayón, se implementó su in-corporación a la etapa de prueba del tratamiento penitenciario. Como resulta-do del mismo, el interno fue incorporado al régimen de semilibertad -salidas transitorias-, cuenta con una salida laboral que se efectiviza de lunes a sábados Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Carlos Aurelio Bayón. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente-, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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