Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de junio de dos mil trece
VISTO:
El Expte. Corte Nº 121/12, caratulado: “ARAGON, Ronal Armando s/ Conmutación de Pena” (Expte. Casa de Gobierno “A” Nº 26141/12); y
CONSIDERANDO:
I) Que ante la conmutación de pena solicitada por el in-terno Ronal Armando Aragón, ante la Secretaria General de la Gobernación, se requiere el informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
En el caso, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 27/28, que Ronal Armando Aragón fue condenado mediante Sentencia Nº 91/2007, como autor penalmente responsable del delito de Tortura con resultado de muerte de la víctima, en calidad de coautor, a la pena de prisión perpetua. Podrá acceder al beneficio de salida laboral y/o salidas transitorias a partir del día 21/10/2015 y a la libertad condicional a partir del 21/10/2040, cumpliendo la pena el 21/10/2055). Se encuentra detenido desde el día 21/10/2005 y alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. El 22/12/2010 inicia el trámite para la inscripción en la carrera de abogacía a distancia en la Universidad Católica de Salta, que viene cursando hasta la fecha del informe (04/06/2013).
Según lo plasmado en la Planilla de Antecedentes de fs. 20/21 vta., el interno Aragón llevaba cumplidos siete años y quince días de la condena al 05/11/2012; posee conducta muy buena y concepto bueno.
Los informes obrantes a fs. 14, 15, 16, 17, 18, 19 realiza-dos por personal del Servicio Penitenciario Provincial, dan cuenta del desem-peño de Aragón dentro de la institución en relación a las tareas que realiza, a su comportamiento en general, y a los estudios que se encuentra cursando actualmente.
De los informes social y psicológico, obrantes a fs. 17 y 18 respectivamente, se desprende, entre otras cosas, que se desempeño en la policía de la provincia, produciéndose el hecho que motivó su condena durante una jornada de servicio. Que mantiene sus vínculos interpersonales fluidos con su madre, el padrastro y su actual pareja-; que tiene tres hijos en distintas relaciones con los que mantiene escasa relación; con su padre biológico, su primer encuentro fue en el S.P.P. Culminó sus estudios secundarios en el Penal, habiendo comenzado la carrera de abogacía a distancia en el instituto de enseñanza superior I.A.C., regularizando y aprobando materias de primero y segundo año. Psicológicamente estable, no demanda asistencia del área, con poca capacidad de autocrítica y reflexión, comenta las circunstancias del hecho delictivo sin implicarse en el mismo.
Del Acta Nº 421/2012 (fs. 22/22 vta.), surge que por una-nimidad de criterios, el Consejo Correccional considera que no es viable otor-gar la conmutación de pena a Aragón, teniendo en cuenta que la Constitución Provincial en su art. 149 inc. 7 sostiene que no se podrá conceder este beneficio cuando el autor del delito sea un funcionario público y lo haya cometido en el ejercicio de sus funciones, situación en la que se encuentra comprendido Aragón.
Por Resolución Nº 427/12 se resolvió proponer a la Sra. Gobernadora de la Provincia que no se haga lugar a la solicitud interpuesta por Ronal Armando Aragón.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación de pena solicitada por Ronal Armando Aragón.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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