Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTITRÉS
San Fernando del Valle de Catamarca, siete de junio de dos mil trece
VISTOS:
La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 36/13; y
CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, solicita que se la aparte de entender en la causa, en virtud de que su hijo, el Dr. Miguel José Leiva ha sido propuesto para ejercer la defensa del acusado Jonathan Joel Sotomayor (fs. 162) y designado mediante decreto de fojas 163 de la causa principal.
II) Siendo de recibo dicha excusación, y a fin de resguar-dar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cues-tión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva.
En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 36/13, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación inter-puesto por el Dr. Luciano A. Rojas, en la causa principal Nº 121/12.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará inte-grado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Jorge Rolando Palacios -Subrogante Legal- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
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