Sentencia Interlocutoria N° 22/13
CORTE DE JUSTICIA • TAPIA, Fabián Gustavo c. --- s/ Indulto • 07-06-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIDÓS San Fernando del Valle de Catamarca, siete de junio de dos mil trece VISTO: El Expte. Corte Nº 126/12, caratulado: “TAPIA, Fabián Gustavo s/ Indulto”; y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de indulto de pena solicitado por Fabián Gustavo Tapia, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 23/23 vta., que Tapia fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nomi-nación por Sentencia Nº 17/2009, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado y encubrimiento, en concurso real (arts. 166 inc. 2do. 1er supuesto; 277 inc. 1er. apart. c, y 55 del C Penal), siendo declarado reincidente (art. 50 del C. Penal); a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN más accesorias de ley (arts. 40, 41, 41 bis y 12 del CP). Resulta que el vencimiento de la condena operará el día 14/09/2013. Por autos interlocutorios Nº 211/10 y 214/11, el tribunal resolvió no hacer lugar a los pedidos de salidas transitorias; y por resolución Nº 141/13, denegó la solicitud de libertad asistida. De la planilla de antecedentes de fs. 12/13 vta., se desprende, entre otras cosas, que Tapia lleva cumplidos cinco años, un mes y veintidós días al 07/11/2012, con una conducta y concepto malos. Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 07/7 vta., 08, 09, 10, 11 y 14) dan cuenta de la conducta observada por Tapia dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo. Del informe psicológico de fs. 11 se desprende, entre otras cosas, que el consumo de sustancias psicoactivas en su vida libre ha incidido en su actitud delictiva y que en la actualidad ha disminuido en la ingesta. De Carácter reservado, reticente a brindar información personal, con escasa reflexión sobre los aspectos conflictivos de su personalidad que lo han llevado a delinquir. No cuenta con contención familiar adecuada. Por Acta Nº 422/2012, el Consejo Correccional concluye que no considera viable conceder el indulto de la pena al interno Tapia, deci-sión que es compartida por el Director General del Servicio Penitenciario, me-diante Resolución Interna Nº 428/12. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Una vez más, corresponde decir que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. En este caso, conforme lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal, todas las solicitudes de Tapia obtuvieron respuestas negativas por considerar que su liberación implicaba un grave riesgo para sí y para terceros, aconsejando que el interno realice un trabajo, o el aprendizaje de un oficio, comprometiéndose también con el área educativa y que intensifique el tratamiento psicológico. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, y teniendo en cuenta que Tapia está próximo a cumplir su condena, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto de pena para el interno penado Fabián Gustavo Tapia. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • TAPIA, Fabián Gustavo c. --- s/ Indulto • 07-06-2013
    PEDIDO DE INDULTO O CONMUTACION DE PENA-CONDENA POR HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO-ATRIBUCION CONSTITUCIONAL DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA-SOLICITUD DE INFORME PREVIO A LA CORTE DE JUSTICIA-REGLAS DE LA CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD-BLOQUE CONSTITUCIONAL-LEY 24660-OBJETIVO-REFORMA Y READAPTACION DE LOS CONDENADOS-CUMPLIMIENTO-INCORPORACION AL REGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS-INFORME DESFAVORABLE . . .