Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECIOCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de mayo dos mil trece
AUTOS Y VISTOS:
Este expte. Corte Nº 28/13 - “INCIDENTE DE RECU-SACIÓN con causa planteado por Guillermo Gustavo Camaño en Expte. ‘O’ Nº 06/13”, traído a despacho para resolver la recusación formulada por Gui-llermo Gustavo Camaño contra el Juez de Control de Garantías de Primera Nominación, Dr. Héctor Rodolfo Maidana.
CONSIDERANDO:
I) Con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Mario Álvarez, Guillermo Gustavo Camaño se presenta Camaño y pide el apartamiento del Dr. Maidana en el conocimiento de la causa en la que plantea la nulidad del auto interlocutorio que no hizo lugar a su intervención como querellante particular en causa 189/12.
Sostiene que el pronunciamiento del magistrado es resulta-do de un error por haber sido dictado en un planteo que no era el propio y que la denuncia de ese defecto puede generar alguna jerarquía de desagrado o enojo personal que puede traducirse en alguna posición contraria a los intereses de su parte.
II) Al momento de presentar el informe oponiéndose a la recusación planteada, el Dr. Maidana niega que lo resuelto signifique un ade-lanto de opinión sobre el tema sometido a su conocimiento. Se remite a deci-siones adoptadas por esta Corte de Justicia en el sentido de que: “el juez que decide en una causa o concurre a formar decisión en cumplimiento de normas procedimentales no prejuzga ni adelanta opinión…”
III) En la audiencia prevista por el art. 64 'in fine' del C.P.P., el letrado recusante se remite a lo expuesto en la oportunidad de solici-tar el apartamiento del magistrado y reitera su pedido en ese sentido. En igual oportunidad, el Dr. Maidana se remite al informe en el que negó la existencia de causal de apartamiento.
IV) Como bien lo sostiene la doctrina y jurisprudencia, los actos y resoluciones cumplidos y dispuestos por los señores magistrados, por sí solos no generan causales de inhibición o de recusación de los mismos, no siendo admisible a los litigantes y a sus letrados alegar por tales causas motivos de recusación, pues si así fuera todos los jueces que deciden en contra del interés de algunas de las partes deberían ser recusados. Es por ello que ni aún los desaciertos en que eventualmente pudieran incurrir las resoluciones sometidas a la revisión recursiva para una eventual enmienda, pueden originar el apartamiento del Juez, por lo que debe rechazarse “in limine” por resultar manifiestamente improcedente.
Es que, aún cuando se hubiera incurrido en un error en la consignación de la fecha y en la identificación de los autos en los que se ha dictado la decisión que involucra a Camaño, ello no autoriza a sospechar que el juzgador vaya a dirigir su accionar a dictar decisiones que perjudiquen los intereses de éste, por el solo hecho de poner de resalto tal defecto.
Entonces, en referencia al denunciado temor de parciali-dad, corresponde decir que el recusante no planteó un desarrollo argumentativo mínimo que permitan dudar de la falta de objetividad del juzgador.
Por otro lado, en cuanto al adelanto de opinión en que ha-bría incurrido el juzgador, cabe considerar que no se da el prejuzgamiento que se limita a esbozar el recusante, por cuanto dicha causal sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no comprende el ejercicio regular de la función jurisdiccional ni los supuestos criterios empleados para decidir las pretensiones, que han sido sometidas a juzgamiento. Es que los jueces no pueden rehusarse a juzgar y fundar sus decisiones, por lo cual las opiniones exteriorizadas en la debida oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su decisión no importan otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley y, de ningún modo encuadran en la aludida causal de recusación.
Conforme lo adelantamos, estimamos que la recusación articulada, no puede prosperar.
. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar la recusación formulada por el Sr. Guillermo Gustavo Camaño, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Mario Álvarez, en contra del señor Juez de Control de Garantías de Primera Nominación, Dr. Héctor Rodolfo Maidana.
2º) Con costas.
3º) Protocolícese, hágase saber y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
|