Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de mayo de dos mil trece
VISTO:
El Expte. Corte Nº 04/13 (Expte. “L” Nº 23671/12 de Casa de Gobierno), caratulado: “LUNA, Leonardo Carlos s/ Conmutación de Pe-na”; y
CONSIDERANDO:
I) Que el interno penado Carlos Leonardo Luna solicitó a la Sra. Gobernadora la revisión de su condena y el trámite que el Ministerio de Gobierno imprimió a las actuaciones es el de la Conmutación de Penas, por lo que solicitó el informe respectivo a esta Corte de Justicia.
II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad de la condenada, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 24/25, que Carlos Leonardo Luna fue condenado mediante Sentencia Nº 47/2007 de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, como autor penalmente responsable del delito de Robo simple, a la pena de un año de prisión en suspenso. Por sentencia Nº 39/2010, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, lo condenó a sufrir la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, unificando con la impuesta anteriormente, a la pena única de once años de prisión, revocando la condicionalidad de la misma.
Según el cómputo de pena realizado, el vencimiento de ésta operará el día 12/11/2020; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 12/05/2013 y a la libertad asistida, desde el 12/03/2017.
De la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 08/10, se des-prende que Luna lleva cumplidos dos años, once meses y ocho días de su con-dena -al 23/10/2012-; que posee conducta y concepto malos.
Los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 12/12 vta., 13, 14, 15, 16, 17), dan cuenta de la conducta observada por Luna dentro de la institución, de su estado de salud, de su desempeño laboral y educativo.
Del informe psicológico (fs. 17), se desprende, entre otras cosas, que es demandante de asistencia en períodos de inestabilidad emocional, particularmente desde el inicio de su estadía en la institución, manifestando su molestia por considerarse inocente de los hechos por los que fue condenado. Presenta dificultades para allanarse a las normas y reglas de disciplina y convivencia dentro del Penal, conducta ésta morigerada últimamente. Se encuentra contenido por su grupo familiar primario, del que recibe frecuente visita.
El informe social de fs. 12/12 vta. ilustra sobre aspectos que hacen a la vida del interno, a la composición de su familia y la relación que mantiene con ella.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre, lo que en el caso aun no se ha materializado, atento lo exiguo del tiempo de cumplimiento de la pena impuesta a Luna.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Carlos Leonardo Luna.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente-, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
|