Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOCE
San Fernando del Valle de Catamarca, doce de abril de dos mil trece
VISTO:
El Expte. Corte Nº 115/12, caratulado: “GAVAISE, Rubén Orlando s/ Indulto”; y
CONSIDERANDO:
Que el trámite del pedido de indulto de pena solicitado por Rubél Orlando Gavaise, ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial.
En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º).
En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso.
Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 19/19 vta., que Gavaise fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Primera No-minación por Sentencia Nº 32/2007 (07/08/2002), como autor penalmente res-ponsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 3er párrafo en función del 1er párrafo del mismo art del C Penal) y coacción agravada (art. 149 1er inc. 1er supuesto en función del art. 149 bis último apartada del C. Pe-nal) en concurso real (arts. 55 y 45 del C. Penal); a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN más accesorias de ley (arts. 40, 41, 41 bis y 12 del CP). Resulta que el vencimiento de la condena operará el día 20/03/2024; encontrándose con el beneficio de semilibertad desde el 20/03/2012, y tiene derecho a la libertad condicional a partir del 20/03/2018. Actualmente se está gozando del beneficio de salidas transitorias, doce horas mensuales no acumulables.
De la planilla de antecedentes de fs. 08/08 vta., se desprende, entre otras cosas, que Gavaise lleva cumplidos seis años, siete meses y trece días al 06/11/2012, con una conducta y concepto ejemplares.
Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 09, 10, 11, 12 y 13) dan cuenta de la conducta observada por Gavaise dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo.
En el informe social de fs. 09 se menciona, entre otras co-sas, la relación que mantiene con su actual familia.
Del informe psicológico de fs. 11 se desprende, entre otras cosas, que mantiene una postura de ajenidad ante el hecho por el que fue condenado, se le realizan señalamientos, abriéndose el espacio terapéutico con la intención de trabajar aspectos puntuales relacionados a la causa.
Por Acta Nº 415/2012, el Consejo Correccional concluye que no considera viable conceder el indulto de la pena al interno Gabaise, decisión que es compartida por el Director General del Servicio Penitenciario, mediante Resolución Interna Nº 422/12.
Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario.
Una vez más, corresponde decir que las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.).
Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. En este caso, Gavaise se encuentra gozando del beneficio salidas transitorias, según consta en informe de fs. 19/19 vta.
Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, y teniendo en cuenta que Gavaise aún no ha cumplido la mitad de su condena, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia del indulto o conmutación de pena para el interno penado Rubén Orlando Gavaise.
2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente-, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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