Sentencia Interlocutoria N° 11/13
CORTE DE JUSTICIA • FRIAS, Sebastián Domingo c. --- s/ Conmutación de pena • 11-04-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: ONCE San Fernando del Valle de Catamarca, once de abril de dos mil trece VISTO: El Expte. Corte Nº 122/2013, caratulado: “Frías, Sebas-tián Domingo –s/ conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: I) Que el interno penado Sebastián Domingo Frías solicitó a la Sra Gobernadora la revisión de su condena y el trámite que el Ministerio de Gobierno imprimió a las actuaciones es el de la Conmutación de Penas, por lo que solicitó el informe respectivo a esta Corte de Justicia. II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, a las modalidades del hecho delictivo y la personalidad de la condenada, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. En el presente, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 19/20 vta., que Sebastián Domingo Frías fue condenado mediante Senten-cia Nº 05/2009 de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, como autor penalmente responsable del delito de Robo doblemente calificado, a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente. Según el cómputo de pena realizado, el vencimiento de ésta operará el día 21/03/2018; podrá acceder al beneficio de semilibertad a partir del 21/07/2011 y a la libertad asistida, a partir del 21/09/2017. Actualmente cuenta con dos salidas transitorias por mes, de doce horas de duración cada una, para concurrir exclusivamente al domicilio familiar; se encuentra incorporado al régimen de semilibertad, con una salida laboral que consiste en desempeñar tareas de ayudante en un lavadero de esta ciudad capital, de lunes a sábados de 08:30 a 16 hs. De la Planilla de Antecedentes obrante a fs. 06/06 vta., se desprende que Frías lleva cumplidos cuatro años, siete meses y quince días de su condena –al 05/11/2012-; que cuenta con los beneficios de salidas transito-rias y salida laboral; posee conducta y concepto ejemplares. Los diferentes informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 07, 08, 10, 12, 13), dan cuenta de la conducta observada por Frías dentro de la institución, de su estado de salud, de su desempeño laboral y educativo. Del informe psicológico (fs. 11), se desprende, entre otras cosas, que “es capaz de reconocer su responsabilidad en los hechos delictivos, racionalizando cada comportamiento desacertado”, “…resulta un sujeto que controla sus conductas y talante emocional de manera conveniente a sus propósitos”. El informe social de fs. 09/09 vta. ilustra sobre aspectos que hacen a la vida del interno, a la composición de su familia y la relación que mantiene con ella. Tanto en el Acta del Consejo Correccional Nº 414/2012 (fs. 14), como en la Resolución interna Nº 421/12 (fs. 15/15 vta.), se sostiene que no resulta viable conceder al penado los beneficios que solicita, por lo que se propone a la Sra. Gobernadora de la provincia no hacer lugar a éstos. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Reiteradamente venimos sosteniendo que las reglas fun-damentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). El tratamiento programado y particularizado a implemen-tarse en la institución penitenciaria procurará, siempre con el control del Juez de Ejecución, la resocialización del interno, respetando el cumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales, en cuanto prevén que “toda pena privativa de libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación de los condenados (art. 5to, inciso 6to de la CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10 inciso 3ro del PIDCP)”. De manera que el rigor que implica el cumplimiento efec-tivo de la pena privativa de la libertad resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena, permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Tal es el caso de Sebastián Domingo Frías, respecto a quien se desarrolla la etapa de prueba del tratamiento penitenciario implementado a su respecto. Como resultado del mismo, el interno fue incorporado al régimen de semilibertad – salidas transitorias-; cuenta con una salida laboral que se efectiviza de lunes a sábados; se encuentra cursando el último año del nivel secundario en la escuela del servicio penitenciario y, conforme surge del informe del Juzgado de Ejecución Penal, durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo se le concedió un permiso especial (por Auto Interlocutorio Nº 470/2012) para pasar junto a su familia una de estas fiestas, a su elección, permaneciendo en el domicilio familiar durante veinticuatro horas. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación solicitada por Sebastián Domingo Frías. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente-, José Ricardo Cáceres, Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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