Sentencia Interlocutoria N° 10/13
CORTE DE JUSTICIA • SALAS BULACIOS, Julio Daniel c. --- s/ pedido de reducción de pena • 11-04-2013

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIEZ San Fernando del Valle de Catamarca, once de abril de dos mil trece VISTO: El Expte. Corte Nº 117/12, caratulado: “SALAS BULA-CIOS, Julio Daniel” (Expte. “S” Nº 26137/12 de Casa de Gobierno de Cata-marca); y CONSIDERANDO: Que el trámite del pedido de reducción de pena formulado por Julio Daniel Salas Bulacios ante la Secretaria Privada de la Gobernación, requiere del informe respectivo de esta Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución Provincial. En el art. 149 se establecen las atribuciones del Goberna-dor, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). En esa tarea, nos corresponde poner en conocimiento del órgano ejecutivo los antecedentes relativos a la pena, las modalidades del hecho delictivo y la personalidad del condenado, a fin de que el titular de la facultad de indultar, pueda ejercerla con prudencia y conocimiento del caso. Aquí, el Juzgado de Ejecución Penal informó a fs. 20/21, que JULIO DANIEL SALAS BULACIOS fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación por Sentencia Nº 06/2009, como autor pe-nalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en gra-do de tentativa (arts. 166 inc. 2do 1er supuesto del 1er párrafo y 42 del C. Pe-nal), a sufrir la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, declarándolo reincidente por primera vez. Luego, la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, mediante Sentencia Nº 47/2011, resolvió declararlo culpable por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, condenándolo a sufrir la pena de siete años y seis mes de prisión, declarándolo reincidente por segunda vez. Por resolución de fecha 11/10/2011, la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación resolvió unificar las penas impuestas a Salas Bulacios, a la pena única de diez años de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (dos hechos). El vencimiento de su condena operará el día 10/07/2017, podrá acceder al régimen de semilibertad a partir del 10/11/2010 y a la libertad asistida a partir del 10/01/2017. De la planilla de antecedentes de fs. 07/08 vta., se des-prende, entre otras cosas, que Salas Bulacios lleva cumplidos cinco años, cuatro meses y veinticinco días a la fecha del informe del S.P.P. (06/11/12), observando una conducta muy buena y poseyendo un concepto muy bueno. No recibió rebajas ni beneficio alguno. Los informes elaborados por personal del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 9, 10, 11, 12, 13, 14) dan cuenta de la conducta observada por Salas Bulacios dentro de la institución; de su estado de salud; de su desempeño en lo laboral y educativo. En el informe social de fs. 10 se menciona, entre otras co-sas, que estuvo casado y que de esa unión tuvo 3 hijos, y que en la actualidad se encuentra en pareja con la tiene un hijo de corta edad. Del informe psicológico de fs. 14 surge que el interno adhirió al sistema en el que está inserto. En cuanto a las causas, muestra arrepentimiento, especialmente en relación al accionar delictivo desplegado mientras gozaba del beneficio de salida laboral, relacionándolo con el consumo de sustancias psicoactivas y amistades que influyeron negativamente en su vida. Por Acta Nº 419/2012, el Consejo Correccional no consi-deró viable la concesión del beneficio solicitado por Salas Bulacios, decisión que es compartida por el Director General del Servicio Penitenciario, quien por Resolución Interna Nº 425/12 propone a la Sra. Gobernadora no hacer lugar a la solicitud interpuesta por el condenado. Hasta aquí, las constancias de los informes de las distintas áreas del Servicio Penitenciario. Como reiteradamente se sostiene, las reglas fundamentales que rigen la ejecución de la pena privativa de la libertad están contenidas en la ley Nº 24660, cuya anunciada finalidad es la de “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social” (art. 1), lo que ya estaba consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5, apartado 6) y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10, apartado 3), con rango constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22, segunda cláusula, C.N.). Desde esa normativa, el rigor que implica el cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, resulta atemperado por el legislador mediante la institución de mecanismos que, antes del cumplimiento total de la pena permiten el acceso paulatino del condenado al medio libre. Tal es el caso de Julio Daniel Salas Bulacios, respecto a quien se desarrolla la etapa de prueba del tratamiento penitenciario implementado a su respecto. Como resultado del mismo, el interno fue incorporado al régimen de semilibertad -salidas transitorias-, sin embargo -según lo manifestado por el propio interesado (ver informe de fojas 10)- encontrándose el mismo gozando del beneficio de la salida laboral, incluso con una extensión del horario (ver planilla de antecedentes de fojas 07/08 vta.), reincidió en la actividad delictiva en igual modalidad, por lo que fue condenado nuevamente y luego unificadas las penas, lo que dio lugar a la negativa de la Jueza de Ejecución Penal a un nuevo pedido de salida laboral formulado por Salas Bulacios, por auto interlocutorio de fecha 12/03/2012, y confirmado por esta Corte de Justicia a raíz de la casación presentada por la Defensora Penal de Quinta Nominación, Dra. Mariana Vera. Entonces, atento a que se encuentra en plena vigencia el régimen que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, respetuosa de las normas internacionales que rigen la materia, es que no corresponde emitir opinión favorable respecto de la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio solicitado. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber la opi-nión desfavorable de esta Corte de Justicia respecto de la procedencia de la conmutación de la pena para el interno penado Julio Daniel Salas Bulacios. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli, José Ricardo Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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